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Primera Instancia

RODRIGUEZ EMMANUEL MARCELO C/ ASOCIACION MUTUAL TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y ajustó su pretensión a $14.000.000, acordándose pago en cuatro cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y pericias conforme a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49982
Despido Conciliacion laboral Homologacion Cosa juzgada Honorarios Costas Peritos Cuotas Mora Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Rodríguez Emmanuel Marcelo.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Transporte Automotor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido; la actora reajustó la demanda y acordó recibir la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000) en concepto de capital.

¿Qué se resolvió?

Homologación con fuerza de cosa juzgada del acuerdo conciliatorio, imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios y sumas para peritos. Pagos del capital en 4 cuotas de $3.500.000 cada una con fechas 16/11/2026, 16/12/2026, 16/01/2027 y 16/02/2027; cláusula penal por mora (0,10% diario) y liquidación de tasas retributivas por $323.400 en la fecha de la primera cuota.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15.057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15.057).-"

"PRIMERA: La parte actora luego de reconsiderar la posible procedencia o no de cada una de sus reclamaciones atento los términos de la contestación de demanda y la prueba documental ofrecida, teniendo en cuenta la dificultad probatoria de los rubros reclamados, reajusta su demanda, en la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($.14.000.000.-), la que será abonada por la parte demandada, quien DA EN PAGO en este acto las sumas a depositarse e imputadas en concepto de capital. Dicho monto se abonará en (4) CUATRO CUOTAS, iguales, mensuales y consecutivas de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) c/u. pagaderas los días: 16/11/2026, 16/12/2026, 16/01/2027 Y 16/02/2027, o subsiguiente día hábil si alguno fuere inhábil, mediante PAGO DIRECTO.-"

"SEGUNDA: La demandada, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, acepta abonar dicho importe en la forma preindicada, manifestando la actora que una vez percibido el monto total del acuerdo, nada más tendrá que reclamar en autos de la demandada, por ningún concepto emergente de la presente litis.-"

"3)Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes de la siguiente manera, con los alcances de la Ley 14.967: (Valor Jus Arancelario vigente: $53.232 RP-873/26 SCBA)

Por la parte actora:

-Dra. IRIS VANNESA RUIZ LOFARO ... en la cantidad de (52.60) CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Jus Arancelarios.-

Por la parte demandada:

-Dra. MARIA CECILIA TISSERA ... en la cantidad de (52.60) CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Jus Arancelarios.-"

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final es el que resuelve; no se consignan votos distintos en el texto proporcionado.

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