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Primera Instancia

GONZALEZ FLORES ALEJANDRA LUJAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de comisión médica jurisdiccional (Ley 15057) y acordó conciliación por $8.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes conforme a ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46565
Conciliacion Homologacion Ley 15057 Accidentes de trabajo Indemnizacion $8.000.000 Incapacidad 15 96% Honorarios Peritos $400.000 Costas a la demandada Tasas retributivas $184.800

¿Quién es el actor?

GONZALEZ FLORES ALEJANDRA LUJAN, asistida por la Dra. Saganias Yesica Carolina.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por la Dra. Andrea Fernanda Perepliochik.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de comisión médica jurisdiccional (Ley 15057), con pretensión indemnizatoria y determinación de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio por $8.000.000 con fuerza de cosa juzgada; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme detalle; exigencia del pago de tasas retributivas por $184.800 y condiciones de pago y mora establecidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057).-"

"PRIMERA: La parte actora luego de reconsiderar la posible procedencia o no de cada una de sus reclamaciones atento los términos de la contestación de demanda y la prueba documental ofrecida, teniendo en cuenta la dificultad probatoria de los rubros reclamados, reajusta su demanda, en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-), la que será abonada por la parte demandada, quien DA EN PAGO en este acto las sumas a depositarse e imputadas en concepto de capital. Dicho monto se abonará en un pago a 30 días hábiles de notificada la homologación, la demandada solicita el pago a través de cuenta judicial, lo que es rechazado por el Tribunal, ordenando el PAGO DIRECTO.-"

"SEGUNDA: La demandada, al solo efecto conciliatorio, reconoce por un %15,96 de incapacidad, acepta abonar dicho importe en la forma preindicada, manifestando la actora que una vez percibido el monto total del acuerdo, nada más tendrá que reclamar en autos de la demandada, por ningún concepto emergente de la presente litis.-"

(Adicionalmente, el Tribunal reguló honorarios y peritos:)

"Peritos: en favor de la perito psicóloga Lic. VIVIANA ELIZABETH LUCHINI, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-) ... y en favor del perito médico DR. SEBASTIAN GUTIERREZ DEFELIPPO, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-), con más el 10% en concepto de aportes ..."

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