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Primera Instancia

HERRERA MARIO RUBEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y arribó a un acuerdo conciliatorio por $31.500.000 pagadero en un único pago a 30 días hábiles de la homologación. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y percepciones de peritos, fijando condiciones de pago y sanciones por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46056
Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo Lct Costas Honorarios Peritos Pago directo Mora Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Herrera Mario Ruben, DNI 12.599.016.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Padilla Pablo Manuel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (autos caratulados "HERRERA MARIO RUBEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL").

¿Qué se resolvió?

Homologación con fuerza y autoridad de cosa juzgada del acuerdo conciliatorio por $31.500.000, impuesto de costas a la demandada, regulación de honorarios para letrados y peritos, y orden de pago y verificación de cuentas para acreditar los pagos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057).-

2)Imponer las costas a la demandada (art. 24, Ley 15057).-"

"PRIMERA: La parte actora ... reajusta su demanda, en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL ($.31.500.000.- ), la que será abonada por la parte demandada, quien DA EN PAGO en este acto las sumas a depositarse e imputadas en concepto de capital. Dicho monto se abonará en UN UNICO PAGO, pagadero a los TREINTA (30) días hábiles de la notificación de la homologacion, mediante PAGO DIRECTO.-"

"TERCERA: La mora en el pago se producirá de pleno derecho y en forma automática ante la simple falta de acreditación fehaciente del pago en autos, en la fecha expresada e implicará la caducidad de los plazos restantes en caso de abonarse en cuotas, haciéndose exigible el pago total de lo adeudado, con más los intereses dispuestos por los arts. 54 y 55, Ley 27.802; y costas (art. 24, Ley 15.057). Queda pactada además y como cláusula penal, una multa del 0,10% por ciento por día de atraso ..."

"3)Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes ... Por la parte actora: Dr. MAKINTACH TOMAS ... en la cantidad de (118.35) ... Jus Arancelarios. - Por la parte demandada: Dr. PADILLA PABLO MANUEL ... en la cantidad de (118.35) ... Jus Arancelarios. - ... Peritos: en favor del perito contador DOMINGO ARTURO ZANELLA, en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($.1.575.000.-), ... en favor de la perito psicóloga Lic. VERONICA ESTHER CYTRYNBAUM, en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($.1.575.000.-), ... y en favor del perito médico DR. SALVUCCI DANIEL DONATO DANTE, en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($.1.575.000.-) ..."

Observaciones adicionales extractadas: la resolución dispone modalidades de depósito (cuenta sueldo o cuenta bancaria o apertura de cuenta de autos), regula el pago directo de honorarios y aportes a cuentas bancarias denunciadas por los profesionales, fija plazos para la acreditación y digitalización de facturas para computar mora, y ordena el pago de tasa de justicia por $727.650 (tasa $693.000 y contribución $34.650) bajo apercibimiento de ejecución fiscal.

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