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Primera Instancia

AGUIRRE HUGO ENRIQUE C/ INSUMOS XXI SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($22.000.000) pagadero en único pago. El Tribunal homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y pagos, con expresas pautas de acreditación y sanciones por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49814
Conciliacion laboral Despido Homologacion Costas a la demandada Honorarios (jus arancelarios) Perito contador ($1.100.000) Pago unico $22.000.000 Mora y clausula penal Tasas de justicia ($508.200) Acreditacion bancaria / cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

AGUIRRE HUGO ENRIQUE (DNI 18.220.591).

¿A quién se demanda?

INSUMOS XXI SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción laboral por despido (autos caratulados "AGUIRRE HUGO ENRIQUE C/ INSUMOS XXI SA S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Homologación con fuerza de cosa juzgada del acuerdo conciliatorio por $22.000.000 a pagarse en un único pago dentro de los 15 días corridos de la notificación de la homologación; imposición de las costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados y perito (detalle de Jus Arancelarios y montos), exigencia del pago de tasa de justicia por $508.200 y reglas sobre acreditación de cuentas y mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15.057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15.057).-"

"PRIMERA: La parte actora luego de reconsiderar la posible procedencia o no de cada una de sus reclamaciones atento los términos de la contestación de demanda y la prueba documental ofrecida, teniendo en cuenta la dificultad probatoria de los rubros reclamados, reajusta su demanda, en la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($.22.000.000), la que será abonada por la parte demandada, quien DA EN PAGO en este acto las sumas a depositarse e imputadas en concepto de capital. Dicho monto se abonará en UN UNICO PAGO, pagadero a los quince (15) días corridos de la notificación de la homologacion, mediante PAGO DIRECTO.-"

"3)Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes de la siguiente manera, con los alcances de la Ley 14.967: (Valor Jus Arancelario vigente: $53.232 RP-873/26 SCBA)

Por la parte actora:

-Dr. NATALE MARIANO ALEJANDRO DARIO ..., en la cantidad de (69) SESENTA Y NUEVE Jus Arancelarios.-

-Dra. LORENZO MARIA CAMILA ..., en la cantidad de (13.65) TRECE CON SESENTA Y CINCO Jus Arancelarios.-

Por la parte demandada:

-Dr. ESTANGA MARTIN JAVIER ..., en la cantidad de (78.65) SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO Jus Arancelarios.-

...

Perito: en favor del perito contador LEONARDO JAVIER MORANDI, en la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($. 1.100.000.-), con más el 5% en concepto de aportes ..."

Si corresponde: no hay votos en disidencia consignados; la parte resolutiva final es la que contiene la decisión del Tribunal por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • S.C.B.A. A. y S. 1959-II-156; 866; 1960-I-122; 1966-III-1045SCBA

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