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Primera Instancia

ELIZONDO MARCELO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción por accidente in‑itínere y las partes celebraron un acuerdo transaccional que se sometió a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso costas a la demandada, reguló honorarios, fijó pagos directos a cuentas y rechazó la exención de la tasa de justicia por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51263
Accidente in?itinere Homologacion de transaccion Cosa juzgada Costas Honorarios Pago por deposito en cuenta Peritos Tasa de justicia Ley 14.967 Ley 15.057

¿Quién es el actor?

ELIZONDO MARCELO DANIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa por "ACCIDENTE IN‑ITINERE" y sometimiento a homologación de acuerdo transaccional celebrado el 15/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional con fuerza de cosa juzgada; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos (montos y modalidades de pago); se dispuso forma de acreditación y depósito en cuentas; se rechazó la exención solicitada para el pago de la tasa de justicia y se intimó a la demandada a acreditar la suma de $226.380 por tasa y contribución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 15/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."

"Imponer las costas a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 24, Ley 15.057)."

"Peritos: en favor del perito contadora BERTOLOTTI, PAOLA CARINA, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($. 500.000.-), con más el 5% en concepto de aportes en favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (art. 193, Ley 10.620), y un 5% en concepto de aportes para la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, simultáneamente con el 7%, en concepto de pago a cuenta de aportes previsionales a cargo del referido profesional, los que deberán retenerse de los honorarios regulados y depositarse en la cuenta de la Caja de Seg. Social de la Pcia. de Buenos Aires nro. 43516/7 (arts. 27 y 33 de la Ley 12.724 - conf. Ley 13.948), y en favor del perito médico legista DR. NAVEIRO, GUILLERMO FEDERICO, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($. 500.000.-), con más el 10% en concepto de aportes (Dec. Ley 8999/62 -Ley 6.742- art. 35 inc. G) y H)."

"Otra parte de la resolución regula la forma de pago: la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la 'cuenta sueldo' de la parte trabajadora... a tal efecto, hágase saber a la parte actora que deberá dentro de tercero día a la notificación de la presente, denunciar y acreditar en autos titularidad y datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT)..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución dispositiva final (HOMOLOGACIÓN y disposiciones siguientes) es el pronunciamiento del Tribunal. No se consignan votos en disidencia; por tanto se toma como decisión del Tribunal conforme al bloque resolutivo final.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ac. SCJBA 3199SCBA · 16/02/2005

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