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Primera Instancia

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CENTURION, VICTOR MANUEL s/Audiencia de revisión de decisiones del Juez con funciones de ejecución (Art. 381)

La Defensa impugnó la denegatoria del cómputo de prisión preventiva para satisfacer una multa por 45 UF. El Juez de Revisión hizo lugar al recurso, revocó la resolución del juez de ejecución y convirtió las 45 UF ( $4.680.000) en 27 días de prisión, computándolos con la preventiva y dando por compurgada la multa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE COMODORO RIVADAVIA (REVISION)
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 008289/2025/EP01/3
Prision preventiva Conversion de multa Unidades fijas Computo de ejecucion Multa penal Ejecucion penal federal Art. 21 cp Art. 24 cp Motivacion judicial Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial (Dra. Daniela S. Sicilia / Equipo de Defensa en materia de Ejecución Penal) en representación de Víctor Manuel CENTURION.

¿A quién se demanda?

Resolución del Juez con funciones de Ejecución (Dr. Mario G. Reynaldi) que denegó la compensación solicitada; intervino el Ministerio Público Fiscal en la audiencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de cómputo de la prisión preventiva sufrida por Centurión (1/8/25 a 29/10/25; 2 meses y 28 días) para satisfacer la multa impuesta en la sentencia definitiva de fecha 29/10/25 (45 Unidades Fijas equivalentes a $4.680.000), y conversión de la multa en días de prisión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la Defensa, se revocó la resolución del juez de ejecución del 23/9/2026, se concedió el cómputo de la prisión preventiva a efectos de satisfacer la multa, y se convirtió la multa de 45 UF ( $4.680.000) en 27 días de prisión que se descuentan del tiempo ya cumplido, declarándose compurgada la pena (arts. 21, 22, 24 CP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los fundamentos invocados para rechazar el planteo de la defensa no constituyen una respuesta por parte del juez a la cuestión sometida a decisión... exhiben una superposición de planos distintos —la suficiencia de la actividad probatoria de las partes, la delimitación de las competencias funcionales entre los órganos intervinientes y la valoración personal del magistrado sobre los términos del acuerdo— que no pueden, sin una justificación normativa específica, operar indistintamente como razones para eludir el examen de una pretensión deducida oportunamente por la Defensa."

"Con ello también se viola el art. 20 CPPF, en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa..."

"La ausencia de una conexión racional entre las premisas invocadas y la conclusión adoptada priva al pronunciamiento de fundamentación suficiente y lo descalifica como acto jurisdiccional válido... defecto que configura arbitrariedad según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 311:1438, 312:1150, 315:801, 318:230, 317:832, 331:636)."

"Para materializar lo solicitado, es necesario adoptar un criterio que logre conciliar la satisfacción de la pena pecuniaria con el interés legítimo del condenado... tomaré como parámetro el propuesto por la Defensa... el monto máximo de la multa aplicable... es de 900 Unidades Fijas... relacionándola con el límite temporal máximo previsto... un año y medio (547 días)... se concluye que corresponde aplicar 27 días de prisión para la conversión de las 45 UF de multa."

¿Cómo votaron los jueces?

No se informa voto en disidencia; la parte resolutiva final corresponde al Juez de Revisión ALDO E. SUAREZ.

Normas que cita

  • CParts. 21, 22, 24, 27 bis · Codigo penal
  • CPPFarts. 20, 53 f), 344, 352 e), 356, 360, 361, 365, 376, 381, 383 · Codigo procesal penal federal
  • Ley 23737art. 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
  • Ley 24286Multas
  • Ley 27146art. 43 g) · Justicia
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional

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