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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BISBAL RAUL ENRIQUE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro sumario por un préstamo Línea Microemprendedores por $4.450.929,86. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a pagar ese capital y autorizó intereses compensatorios y punitorios según lo pactado, con capitalización semestral desde la mora y morigeración por exceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº27 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-9325-2026
Cobro sumario Prestamo bancario Intereses compensatorios Intereses punitorios Capitalizacion semestral Morigeracion de intereses Linea microemprendedores Sentencia primera instancia Costas Reconocimiento de deuda (notas: en el cuerpo de la sentencia se citan extensamente articulos del codigo civil y comercial de la nacion y del codigo procesal civil y comercial Las referencias a precedentes de la suprema corte de la provincia de buenos aires aparecen como acuerdos numerados citados en el considerando. no se han incluido fallos adicionales que no figuren textualmente en el pronunciamiento.)

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dra. Mariela Tesler.

¿A quién se demanda?

Bisbal Raul Enrique, quien compareció espontáneamente y reconoció deuda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por capital adeudado $4.450.929,86 derivado de Préstamo Línea Microemprendedores/As N°330-50094782, más intereses desde constitución en mora y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se condena al demandado a pagar $4.450.929,86 dentro de los diez días de quedar firme el acto, más intereses compensatorios y punitorios conforme cláusulas contractuales, con capitalización semestral desde la mora (5/3/2025) hasta el efectivo pago, sujetando el cómputo final a la morigeración dispuesta (no exceder en más de una vez y media la tasa que el Banco percibe en sus demás operaciones en pesos). Se imponen costas al demandado; se deja regulado honorarios oportunamente (art. 51 Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resultando verosímil la pretensión incoada por el acreedor en mérito a la documentación acompañada en autos, a los hechos expuestos en la demanda y el comportamiento del demandado al presentarse al proceso, cabe admitir la acción entablada (v. mencionada documental y escrito de demanda de fecha 2/3/2026; arts. 7, 263, 730, 731, 762, 765, 957, 959, 961, 970, 1.021, 1.061 y 2.651 del Código Civil y Comercial de la Nación; 330, 332, 376, 384 y 385 del Código Procesal Civil y Comercial; conf. CNFed. Civ. y Com., sala III, en "Doctrina Judicial", t. 1.994-1, pág. 1.054). Sobre la base de lo expuesto, atento el reconocimiento expreso de la deuda formulado por el demandado, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada pesos cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos veintinueve con ochenta y seis centavos ($4.450.929,86)."

"En consonancia con lo expuesto, corresponde otorgar el interés compensatorio sobre el capital puro, en los términos pactados, a calcularse a la tasa fija del 70% TNAV (v. cláusula quinta del contrato de mutuo), desde la fecha de emisión del título ejecutado, es decir, el día 24 de abril de 2024 hasta la fecha de mora acaecida, el día 5 de marzo de 2025; arts. 1, 2, 3, 7, 769, 771, 794, 886 y concs.). Que en relación a los intereses punitorios, corresponde hacer lugar a los mismos, desde la fecha de mora ocurrida el día 5 de marzo de 2025 hasta su efectivo pago (arts. 1, 2, 3, 7, 768, 769, 771, 794, 886 y concs., CCCN; Cám. Civ. y Com. 1a, Sala I, La Plata, causa 271.377, Ac. de 11-XII-2019). Con respecto a los moratorios conforme lo preceptuado por el artículo 793 del código citado, los mismos no proceden."

"Que conforme lo pactado y lo solicitado en la demanda (v. contrato de préstamo cláusula décimo primera) con relación a la capitalización, cabe señalar que los intereses se capitalizarán respecto del contrato de préstamo conforme lo dispuesto por el art. 770 inc. 'b' del Código Civil y Comercial, desde la mencionada fecha de constitución en mora - 5 de marzo de 2025 -, en forma semestral a tenor de lo dispuesto por el inciso 'a' de la citada norma, y la morigeración que se establecerá a continuación (cit. art. 771, 794 y cc. Código Civil y Comercial)."

"Siguiendo los lineamientos reseñados, los intereses del contrato de préstamo y la capitalización se devengarán desde la fecha mencionada - 5 de marzo de 2025- y hasta el efectivo pago siempre y cuando su cálculo final no supere por todo concepto en una vez y media la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobra en sus restantes operaciones en pesos."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos ni disidencias; la Sentencia es única y el dispositivo expresa la resolución.

Normas que cita

  • Constitución (Provincial)arts. 168, 171
  • CPCC (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincial)arts. 163, 330, 332, 376, 384, 385, 34, 36
  • CCCN (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 1, 2, 3, 7, 9, 10, 12, 263, 730, 731, 762, 765, 767, 768, 769, 771, 770, 779, 793, 794, 886, 957, 959, 961, 970, 1.021, 1.061, 2.651
  • Ley 14.967 (Provincial (bs. As.))art. 51
  • CP (Código Procesal)art. 68
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • Ac. 34676SCBA · 07/09/1993
  • Ac. 51259SCBA · 20/12/1994
  • Ac. 52140SCBA · 21/02/1995
  • Cám. Civ. y Com. 1a, La Plata, causa 271.377Cám. Civ. y Com. 1a La Plata · 11/12/2019
  • Ac. 4013/2021SCBA

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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