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Primera Instancia

ORTIZ NANCY ELIZABETH C/ QUISPE AUCCAPUMA GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 31/05/2022 contra el conductor y titular registral del vehículo y la aseguradora citada en garantía. El Tribunal rechazó la demanda al considerar acreditado el siniestro pero no los daños reclamados, apoyando su decisión en las pericias médicas y psicológicas inimpugnadas y en la insuficiencia probatoria sobre secuelas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº27 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-80146-2022
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Prueba pericial Secuelas Rebeldia Citacion en garantia Orfandad probatoria Costas Aseguradora (nota: en las lineas de normas y fallos se transcribio solo lo que la sentencia cita Campos no consignados en el texto se dejaron con -.)

¿Quién es el actor?

Nancy Elizabeth Ortiz.

¿A quién se demanda?

Julio Alejandro Casco (conductor), Gabriel Quispe Auccapama (titular registral) y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños físicos, psíquicos y morales, gastos terapéuticos y demás accesorios por accidente de tránsito ocurrido el 31/05/2022; monto reclamado $800.000 aproximadamente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora; se postergó la regulación de honorarios hasta la firmeza del decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perito Ingeniero Mecánico en su inimpugnado informe del día 17/06/2025 ... concluye en que 'No hay elementos técnicos en la causa para poder determinar la mecánica del accidente' (arts. 375, 384, 474 del CPCC)."

"Dicha prueba [testimonial], valorada a la luz de las reglas de la sana crítica, sumada a la orfandad probatoria por parte de la citada en garantía en lo relativo a acreditar la alegada 'culpa de la víctima' permiten arribar a la conclusión antes adelantada puesto que dicha circunstancia tampoco ha quedado debidamente demostrada con la prueba aportada."

"En consecuencia, y por lo antes valorado, entiendo que esta acción no puede prosperar, puesto que la actora no logró acreditar los daños que dice haber sufrido como consecuencia del accidente de marras quedando huérfana de prueba la ocurrencia de ellos (arts. 332, 375, 384, 401, 456 y 474 del CPCC)."

Otros pasajes citados relevantes:

"La perito médico Pablo Oscar Gatti... a la fecha del examen médico pericial, la actora no presentó signosintomatología de interés pericial, referida al hecho denunciado. La actora no padece secuelas del hecho denunciado y el accidente careció de incidencia en las áreas social, deportiva, laboral y recreativa."

"La perito psicóloga Rosario María Hernandorena... concluye que el accidente no ha dejado secuelas psicopatológicas en la Sra. Ortiz y que su vida cotidiana, social y laboral no ha sufrido modificaciones desde el mismo estimando que no es necesario tratamiento psicológico alguno careciendo, asimismo, de incapacidad."

Sobre la rebeldía: "La declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente ... la rebeldía de la contraria no exime al actor de evidenciar la justicia de su reclamo."

Fallos que cita

  • Fallos 301:970

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