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Primera Instancia

OSSORIO ALFREDO FEDERICO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato para designar al heredero universal. El Tribunal declara por derecho que por el fallecimiento de Alfredo Federico Ossorio (y de Susana Ester Echepetelecu) sucede como heredero universal su padre Alfredo Angel Ossorio, fundándose en partidas de defunción, partida de nacimiento y publicación de edictos sin resultado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº25 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-54151-2026
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredero universal Defuncion Edictos Art. 96 ccyc Inscripcion registral Requisitos fiscales Provincia de buenos aires Juzgado de primera instancia

¿Quién es el actor?

Alfredo Angel Ossorio (peticionante de la declaratoria).

¿A quién se demanda?

El causante Alfredo Federico Ossorio y, en cuanto corresponde, su madre Susana Ester Echepetelecu (ambos fallecidos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato y reconocimiento de heredero universal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la declaratoria solicitada y, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, se declara que por fallecimiento de ALFREDO FEDERICO OSSORIO (y ECHEPETELECU) le sucede en carácter de universal heredero su padre ALFREDO ANGEL OSSORIO. Césese la intervención de la Agente Fiscal. Notificaciones y registros conforme normativa citada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 1 del primer archivo ".pdf"- se acredita la defunción de ALFREDO FEDERICO OSSORIO ocurrida el día 26/05/2026 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, siendo de estado civil soltero y sin descendencia conforme surge de la manifestación efectuada a fs. 1 apartado II y a fs. 7.

2º) Que de la unión entre ALFREDO ANGEL OSSORIO y SUSANA ESTER ECHEPETELECU nació ALFREDO FEDERICO OSSORIO -causante- el día 16/05/1968 (ver certificado acompañado a fs.1 -página 11 del primer archivo ".pdf") -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.

3°) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 15 del primer archivo ".pdf"- se acredita la defunción de SUSANA ESTER ECHEPETELECU ocurrida el día 01/02/2013 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, es decir con anterioridad a su hijo causante de autos.

4°) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" al proveído de fs. 17 -página 44 del primer archivo "pdf"- (ver también presentación electrónica de fs. 14) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 17.

Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2426 y 2431 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ALFREDO FEDERICO OSSORIO (y ECHEPETELECU) le sucede en carácter de universal heredero su padre ALFREDO ANGEL OSSORIO."

(Otras previsiones procesales y registrales se consignan en el pronunciamiento, entre ellas el cese de intervención de la Agente Fiscal y requisitos para eventual inscripción de la declaratoria.)

Leyes que cita

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