ROMERO, ROBERTO OSCAR c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AÉREA ARG. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demanda por liquidación del Plus por Zona Patagónica para jubilado militar; el Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó liquidar la bonificación del 1,40% (aplicando 40% por Decreto 1472/08 desde dos años anteriores a la demanda), con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Roberto Oscar Romero.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) (y otras dependencias estatales que actuaron en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el "Plus por Zona Patagónica" (Zona Sur) al actor, con el porcentaje del 1,40%, y que se integre al haber de retiro; inclusión en la base remunerativa y pedido de exención de Impuesto a las Ganancias sobre lo reconocido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se hizo lugar a la demanda del Sr. Roberto Oscar ROMERO contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - IAF, en los términos de los considerandos 4, 5 y 6; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1 de la Ley 19485 preveía, hasta su modificación por el art. 15 del Decreto 1472/08, la aplicación de un coeficiente de bonificación de 1,20... Actualmente, aquél establece 'el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires'."
"La nueva redacción eliminó... toda referencia al organismo deudor y estableció, lisa y llanamente, el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada."
"Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
"En lo que atañe al porcentaje... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (19/11/2022), si obtuvo su beneficio con anterioridad..."
"Con respecto a la exención del impuesto a las ganancias, atento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'García...,' declárese exento del pago del Impuesto a las Ganancias, de lo que aquí se resuelve."
Sobre intereses: "se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el Juzgado Federal (no corresponde mencionar decisiones de cámaras aquí).
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Leyes que cita
- Ley 19.485Prevision social
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