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Primera Instancia

SORIA, GUADALUPE DE LOS ANGELES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo colectivo de jubilados militares por bonificación por residencia en Región Patagónica; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró que corresponde incorporar la bonificación del art. 1 de la Ley 19485 (mod. por Decreto 1472/08) y ordenó el pago retroactivo con aplicación del 40% y de la tasa pasiva promedio del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 006408/2024
Bonificacion zona patagonica Jubilaciones militares Ley 19485 Decreto 1472/2008 Instituto de ayuda financiera (iaf) Prescripcion Legitimacion pasiva Tasa pasiva bcra Liquidacion de haberes Costas

¿Quién es el actor?

Guadalupe de los Ángeles Soria; Sergio Cayetano Vallejos; Carlos Gabriel Recofsky; Jorge Nelson Paredes; Aldo Fabián Quiroga.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército (además compareció como tercero el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación en la liquidación de haberes de retiro y pago de la bonificación por residencia en la Región Patagónica prevista por la Ley 19485 y Decreto 1472/2008, con pago retroactivo (dos años) e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción; se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos 5 y 6, imponiéndose costas a la demandada vencida y difiriéndose la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entonces, de conformidad con la normativa citada y por ser los actores retirados y residentes en esta provincia, corresponde declarar su derecho, si persiste tal situación, a incorporar a sus haberes de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."

"En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar, más allá del criterio sostenido por el Tribunal en causas análogas y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (28/02/2025)..."

"Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."

No hubo voto en disidencia relevante consignado en el expediente: la parte resolutiva refiere la decisión del Juez de primera instancia como única decisión adoptada.

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