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Primera Instancia

VAZQUEZ, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado contra ANSES por recálculo del haber inicial y reajuste con retroactividades. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial, rechazó la excepción de prescripción y mandó abonar las retroactividades e intereses en los términos del art. 22 ley 24.463 (según ley 26.153), aplicando límites de Villanustre y Padilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000014/2026
Jubilacion Redeterminacion de haber Pbu Reajuste Retroactividades Prescripcion Volonte Villanustre Padilla Anses

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Vázquez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recálculo/redeterminación del haber inicial de jubilación y reajuste por movilidad de la PBU (Prestación Básica Universal) con pago de sumas retroactivas, intereses y costas; cálculo de aportes autónomos conforme a precedentes (Volonté, Rodríguez).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, disponiéndose la redeterminación del haber inicial con el alcance señalado en los considerandos; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSES; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados por la demandada en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, aplicando, de corresponder, los límites establecidos en los precedentes "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir base firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que respecto al reajuste de la PBU e independientemente de la fecha de adquisición del beneficio, debe determinarse la incidencia que tiene la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber -considerando 10º 'Quiroga'- y así determinar si existe confiscatoriedad. A tal fin debe establecerse el valor de la merma (PBU reajustada - PBU de caja) y en base a ella determinar si la quita resulta confiscatoria, para lo cual debe calcularse: Merma / (Haber inicial + aumento por reajuste de PBU), computando de corresponder la bonificación por el excedente sobre los 30 años de servicios, previsto en el art. 20 inc. b) ley 24.241 s/ texto original (CFABB 'Lezcano' Expte. 27006/2018 del 9/2/2021 y 'Di Santo' Expte. 6760/2019 del 11/6/2020)."

"Que para resolver el recálculo del haber inicial por los servicios autónomos, corresponde aplicar la doctrina sustentada por la CSJN en el precedente 'Volonté' del 28/03/1985, de modo de reflejar el esfuerzo contributivo del afiliado, bajo el concepto de equivalencias ratificado por el alto Tribunal (cfr. CFABB Expte. Nro. 23652/18 'Martínez', del 10/9/2020, entre muchas otras)."

"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto 16/10/2025 corresponde el cobro de las eventuales diferencias adeudadas desde la fecha inicial de pago (12/12/2024), por no haber transcurrido desde ese entonces y hasta la fecha del reclamo, el plazo de dos años que marcan los artículos invocados (arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la 24.241)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en este fallo; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.

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