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Cámara de Apelaciones

MONTERO, ANA LIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - CRJPPF - s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó la incorporación del adicional por zona austral previsto en la ley 19.485 a su haber de retiro con retroactividad. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, aplicó retroactividad conforme lo pedido y condenó en costas a la parte demandada, con regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 004470/2024
Zona austral Ley 19.485 Prestaciones previsionales Regimen especiales Servicio penitenciario federal Retroactividad Prescripcion bienal Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 30

¿Quién es el actor?

MONTERO, Ana Lia (actora, retirada del Servicio Penitenciario Federal).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación a los haberes de retiro del adicional por zona austral previsto en el art. 1 de la ley 19.485 y su retroactividad; liquidación sobre la sumatoria del haber mensual y otros conceptos integradores; exención del impuesto a las ganancias; intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 44/54) que reconoció el derecho de la actora a incorporar en su haber de retiro la bonificación prevista en el art. 1 de la ley 19.485 (adicional del 40%), con retroactividad de hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda o desde la fecha de obtención del beneficio si ello hubiera ocurrido con posterioridad; ordenó que la liquidación se practique sobre la sumatoria del código 00001 –Haber Mensual– y todo otro concepto que integre el rubro “Haberes”; eximió a la actora del pago del impuesto a las ganancias; aplicó intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; impuso las costas a la parte demandada y diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación al beneficio del art. 1 de la ley 19.485, tal como se ha sostenido en casos sustancialmente análogos (FBB 936/2021/CA1, 'Iguacel'... y FBB 937/2021/CA1, 'Burgos'...), partiendo de una interpretación 'in terminis' del precepto y de la postura seguida por esta Cámara inveteradamente (teniendo su origen en el precedente 'COSCIA, Juan Carlos c/ S.P.F. s/ Ordinario', expediente nro. 67.224, del 4/12/2012...), la única exigencia prevista por la norma para ser acreedor del adicional por zona austral, es ser beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional y estar radicado en la zona beneficiada."

"En tal sentido, lo decidido no resulta incompatible con las facultades de verificación, control y auditoría propias de la Administración, ni implica restricción alguna al ejercicio de tales potestades, las que permanecen incólumes y pueden ser ejercidas en cualquier momento a fin de constatar la permanencia de las condiciones que justifican la percepción de la bonificación y, en su caso, disponer su suspensión o revocación si se verificara su improcedencia o alguna irregularidad en su percepción..."

"En cuanto al agravio relativo a que no corresponde el plazo de prescripción bienal sino anual, esta Cámara ha resuelto en variadas oportunidades que 'lo determinante para la aplicación del plazo de uno o dos años, es el hecho de que los reajustes hayan sido devengados con anterioridad o posterioridad a la solicitud del beneficio previsional'... En el caso, se piden reajustes devengados con posterioridad a la solicitud y otorgamiento del beneficio, por lo que se coincide con el a quo en la aplicación del plazo bienal."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto de mayoría en contra; la Magistrada Silvia Mónica Fariña no suscribió, sin que el acuerdo exprese disidencia fundada que modifique la decisión adoptada por la mayoría.

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