RODRIGUEZ NIETO FELIPE JORGE C/ CIRCULO DE INVERSORES SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL DE AHORRO PARA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual y celebró un convenio de transacción por $6.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios de abogados y mediadora y ordenó intimar a la parte obligada al pago de la tasa de justicia y remitir vista al Ministerio Fiscal en resguardo de derechos del consumidor.
¿Quién es el actor?
Felipe Jorge Rodriguez Nieto.
¿A quién se demanda?
CIRCULO DE INVERSORES PARA FINES DETERMINADOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios e incumplimiento contractual (se tramita como causa de daños y perjuicios por incumplimiento contractual; se aportó acuerdo transaccional).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de $6.500.000, con costas a la parte demandada; se regularon y convalidaron honorarios de los letrados y de la mediadora; se intimó a la obligada al pago de la Tasa de Justicia; y se dio vista al Ministerio Fiscal en protección de derechos de consumidores y usuarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Atento lo peticionado, lo que resulta de autos y lo normado por los arts.162 y 308 del Código Procesal, decrétase la homologación del convenio celebrado entre las partes: actora Felipe Jorge Rodriguez Nieto, y demandada CIRCULO DE INVERSORES PARA FINES DETERMINADOS S.A., que da cuenta el escrito de fecha 16/10/2026 16:15:17, en la suma de $ 6.500.000, con costas a la parte demandada.-"
"III) A fin de cumplimentar lo dispuesto por el art.21 de la ley 6716 t.o.; sobre la base de la suma acordada de $ 6.500.000, convalídanse los honorarios del Dr.TOMÁS GABRIEL SVICH VILLALBA, inscripto al tº 69 fº182, CUIT Nº20-38691509-2, en carácter de letrado co-patrocinante de la parte actora Felipe Jorge Rodriguez Nieto, por la totalidad de lo actuado en autos, en la cantidad de 14,65284039675383 "Jus" (pesos SETECIENTOS OCHENTA MIL -$ 780.000-), y los del Dr.GUSTAVO OMAR ROSLI, inscrpto al t° 59 f° 131 del C.A.L.P., CUIL 20-21561720-4, monotributista, en carácter de letrado co-patrocinante de la parte actora Felipe Jorge Rodriguez Nieto, en la cantidad de 9,768560264502555 "Jus" (pesos QUINIENTOS VEINTE MIL -$ 520.000-); y, regúlanse, los del Dr.MARIANO PASCUAL, inscripto al Tomo XLIII, Folio 32 del Colegio de Abogados de San Isidro, en carácter de apoderado de CIRCULO DE INVERSORES PARA FINES DETERMINADOS S.A., en la cantidad de 17 "Jus", tomándose al efecto como referencia el valor fijado por la SCBA a la fecha en el Ac.873/26 de $ 53.232, no obstante lo que corresponda decidir sobre el particular al tiempo de su pago (arts. 1, 2, 10, 15 "inc. d", 16, 21, 24, 25, 28 inc."b" 1 , y concs. de la ley 14967) , cantidad a la que deberá adicionarse el aporte que preceptúa el art. 12 inc. "a" ley 6716, modificada por la ley 10268 .-REGISTRESE.-Notifíquese con transcripción del art.54 del dec.ley citado.-"
"IV) Asimismo, atento lo que resulta del acta de mediación obrante en autos (fecha de cierre 13/03/2025); fíjanse los honorarios de la Mediadora Dra.MARIA EVELINA PEPE, CUIT 27242024325, de en la cantidad de 13,04 "Jus' , tomándose al efecto como referencia el valor fijado por la SCBA a la fecha en el Ac.873/26 de $ 53.232, no obstante lo que corresponda decidir sobre el particular al tiempo de su pago (arts. 31 de la Ley 13951 y 31 inc."c" Dto. Ley Reglamentario 600/21 ), con más el aporte que preceptúa el art. 12 inc. "a" ley 6716, modificada por la ley 10268.- .-REGISTRESE.-Notifíquese..."
"V) Intímase a la obligada, para que en el plazo de 5 (cinco) días; abonen la Tasa de Justicia $ 143.000 y su 5% de adicional $ 7.150; ello bajo apercibimiento de comunicarse de oficio a la Unidad Ejecutora de Tasa de Justicia (arts.328, 329, 337 inc."a", 338 inc."a", 341 y concs. del Código Fiscal ley 10397 t.o. ; 34 inc. 5to. 135 inc. 5to. y condtes. del CPCC).- NOTIFIQUESE..."
"VI) En virtud de lo normado por los arts. 52 de la Ley 24.240, 27 de la Ley 13.133 y 29 inc. 4° de la Ley 14.442, en resguardo de los derechos de los consumidores y usuarios, pasen los autos en vista al Ministerio Fiscal."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por la Jueza Guillermina B. Di Luca.
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Normas que cita
- Ley 162/308 (Provincia De Buenos Aires (código Procesal))arts. 162, 308
- Ley 25345art. 1° · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 12 inc."a"
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 10, 15 inc. d, 16, 21, 24, 25, 28 inc. b1, 54
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13951 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- Decreto-ley 600/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 inc."c"
- Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires (código Fiscal))arts. 328, 329, 337 inc."a", 338 inc."a", 341 y concs.
- Ley 24.240art. 52 · Defensa del consumidor
- Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 14.442 (Provincia De Buenos Aires)art. 29 inc.4°
- Ac.873/26 SCBA (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Ac. N°4013/2021 SCBA (Provincia De Buenos Aires (scba))art. Anexo I art.10 (texto según Ac.4039/2021)
- Ac. N°4039/2021 SCBA (Provincia De Buenos Aires (scba))
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