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Cámara de Apelaciones

RECURRENTE: MIRO, JOSE JAVIER s/INFRACCION LEY 11.683 PRESENTANTE: AFIP-DGI BAHÍA BLANCA

Apelaron la regulación de honorarios practicada por el juzgado en la causa por infracción a la Ley 11.683. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación y confirmó la regulación de honorarios (10 UMA para Peña y 4 UMA para López Querbes), aplicando la Res. SGA 2622/2026 y la ley 27.423, con más el 10% por aporte previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 011257/2023/CA001
Honorarios Recurso de apelacion Ley 27.423 Uma Res. sga 2622/2026 Aportes previsionales Regulacion de honorarios Infraccion ley 11.683 Camara federal de bahia blanca Confirmacion

Actor (quién apeló): Los beneficiarios de la regulación, Dres. Damián Carlos José Peña y Esteban Horacio López Querbes (apelan la regulación de honorarios de fs. 41/44, f. 45).

¿A quién se demanda?

(situación procesal) la regulación practicada por el Juzgado Federal N°1 en la causa "MIRO, JOSE JAVIER s/ INFRACCION LEY 11.683", en la que los letrados actuaron en favor de ARCA-DGI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la regulación de honorarios fijada en 10 UMA (Dr. Peña) y 4 UMA (Dr. López Querbes) más 10% por aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la regulación de honorarios de fs. 41/44, debiendo tenerse presente el valor de la Res. SGA 2622/2026 y las que se dicten sucesivamente en tal sentido (art. 51, ley 27.423), con más el 10% correspondiente al aporte previsional. Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase. No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Cámara ha sostenido en casos sustancialmente análogos al presente, que estamos frente a causas que no conllevan carácter económico en los términos de los arts. 21 y 22 de la ley 27.423, sino estrictamente penal, por tratarse de la defensa contra la imposición de una sanción administrativa, originada en la constatación de una infracción tributaria formal. De modo que resultan aplicables los arts. 16 (con excepción del inciso a) y 19 de la ley 27.423 (cfr. exptes. FBB 2198/2018, del 3/4/2019; FBB 12273/2018, del 30/4/2019 y FBB 13603/2015 del 23/5/2019)."

"En virtud de ello, se coincide con el monto de regulación determinado en la instancia de grado por la actuación de los letrados de la parte demandada, consistente en 14 UMA, ello así en función de los artículos mencionados, así como del art. 20 y 29 inc. e de la ley 27.423, resultando a su vez correcta la distribución allí decidida ya que contempla la calidad de patrocinante del Dr. Peña y de apoderado del Dr. López Querbes (cf. art. 14, ley 27.423)."

"Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado por bajos y confirmar la regulación del Dr. Damián Carlos José Peña en la suma de 10 UMA y del Dr. Esteban Horacio López Querbes en 4 UMA, montos que ascienden a $1.080.050 y $432.020, respectivamente (Res. SGA 2622/2026), con más el 10% correspondiente al aporte previsional."

¿Cómo votaron los jueces?

La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución (art. 3°, ley 23.482); su voto no obra en el texto resolutorio reproducido, por lo que la decisión consignada corresponde a la mayoría.

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