RECURRENTE: ROSANE SA s/INFRACCION LEY 11.683 PRESENTANTE: ARCA-DGI
Apelación contra la regulación de honorarios promovida por los letrados de la AFIP-DGI. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación y confirmó la regulación de honorarios de primera instancia, fijando además la regulación por segunda instancia en 3 UMA para el Dr. Damián Peña y 1,2 UMA para el Dr. Esteban López Querbes, con el agregado del 10% para aporte previsional.
¿Quién es el actor?
Beneficiarios de la regulación (Dres. Damián Carlos José Peña y Esteban Horacio López Querbes) — letrados que actuaron en favor de ARCA-DGI / AFIP-DGI.
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido tradicional; se trata de apelación por los propios beneficiarios contra la regulación administrativa de honorarios (instancia de grado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la regulación de honorarios practicada a fs. 195/198 por considerarla insuficiente; solicitan mayor regulación por su actuación en Cámara.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto a f. 199 y confirmó la regulación de honorarios de fs. 195/198, debiéndose tener en cuenta el valor de la Res. SGA 2622/2026 y sus sucesivas. Además, reguló los honorarios por la labor en segunda instancia en 3 UMA para el Dr. Peña y 1,2 UMA para el Dr. López Querbes (equivalentes a $324.015 y $129.606 según Res. SGA 2622/2026), adicionándose el 10% correspondiente al aporte previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4to.) Esta Cámara ha sostenido en casos sustancialmente análogos al presente que estamos frente a causas que no conllevan carácter económico en los términos de los arts. 21 y 22 de la ley 27.423, sino estrictamente penal, por tratarse de la defensa contra la imposición de una sanción administrativa, originada en la constatación de una infracción tributaria formal. De modo que resultan aplicables los arts. 16 (con excepción del inciso a) y 19 de la ley 27.423 (cfr. exptes. FBB 2198/2018, del 3/4/2019; FBB 12273/2018, del 30/4/2019 y FBB 13603/2015 del 23/5/2019)."
"Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado por bajos y confirmar la regulación del Dr. Damián Carlos José Peña en la suma de 10 UMA y del Dr. Esteban Horacio López Querbes en 4 UMA, montos que ascienden a $1.080.050 y $432.020, respectivamente (Res. SGA 2622/2026), con más el 10% correspondiente al aporte previsional."
"5to.) Por las labores desarrolladas en segunda instancia (cfr. fs. 158/170), se regulan los honorarios de los letrados intervinientes por la AFIP-DGI en un 30% de lo fijado en la instancia anterior, esto es 3 UMA para el Dr. Peña ... y 1,2 UMA para el Dr. López Querbes ... , los que equivalen a $324.015 y $129.606 (Res. SGA 2622/2026), con más el 10% correspondiente al aporte previsional."
¿Cómo votaron los jueces?
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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