RECURRENTE: AGRO XXI S.A. s/INF. ART 40 - LEY 11.683 SOLICITANTE: AFIP-DGI
Apelación por la regulación de honorarios profesionales; la Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación fijada en 10 UMA y 4 UMA (valores: $1.080.050 y $432.020 respectivamente), con más el 10% por aporte previsional, teniendo en cuenta la Res. SGA 2622/2026 y sus sucesivas.
¿Quién es el actor?
Dres. Damián Carlos José Peña y Esteban Horacio López Querbes (beneficiarios/apelantes).
¿A quién se demanda?
regulación judicial de honorarios practicada en fs. 95/98 (instancia de grado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de apelación por bajos contra la regulación de honorarios profesiones practicada en la instancia de grado (impugnan la cuantía fijada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la regulación de honorarios de fs. 95/98, debiendo considerarse el valor de la Res. SGA 2622/2026 y las que se dictaren sucesivamente, con más el 10% correspondiente al aporte previsional. Se confirmaron las sumas de 10 UMA para el Dr. Damián C. J. Peña (equivalente a $1.080.050 según Res. SGA 2622/2026) y 4 UMA para el Dr. Esteban H. López Querbes ($432.020), respetando la distribución por calidad de patrocinante y apoderado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Cámara ha sostenido en casos sustancialmente análogos al presente, que estamos frente a causas que no conllevan carácter económico en los términos de los arts. 21 y 22 de la ley 27.423, sino estrictamente penal, por tratarse de la defensa contra la imposición de una sanción administrativa, originada en la constatación de una infracción tributaria formal."
"De modo que resultan aplicables los arts. 16 (con excepción del inciso a) y 19 de la ley 27.423 (cfr. exptes. FBB 2198/2018, del 3/4/2019; FBB 12273/2018, del 30/4/2019 y FBB 13603/2015 del 23/5/2019)."
"Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado por bajos y confirmar la regulación del Dr. Damián Carlos José Peña en la suma de 10 UMA y del Dr. Esteban Horacio López Querbes en 4 UMA, montos que ascienden a $1.080.050 y $432.020, respectivamente (Res. SGA 2622/2026), con más el 10% correspondiente al aporte previsional."
¿Cómo votaron los jueces?
No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482), por lo que hubo disidencia en la actuación judicial (no se incorporan sus fundamentos en el dispositivo).
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 22, 29, 14, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 11.683art. 40 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.482art. 3 · Justicia nacional
- Resolución SGA 2622/2026
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