MANGO, GUSTAVO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios sobre su prestación previsional (PBU y otros componentes) por confiscatoriedad y aplicación de índices de actualización. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y confirmó la aplicación del índice combinado (50% IPC - 50% RIPTE) conforme al precedente Italiano, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gustavo Cesar Mango (actor, promovente de la demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional (incluyendo redeterminación del componente PBU, aplicación de pautas de movilidad y verificación de confiscatoriedad, topes y deducciones).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida, conforme art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN. Además, se mantuvieron las decisiones de primera instancia sobre: diferimiento de la liquidación de la PBU a etapa de liquidación conforme "Quiroga"; aplicación de la fórmula de movilidad adoptada por el juez de grado (índice combinado 50% IPC - 50% RIPTE) conforme al precedente “Italiano”; declaración de inconstitucionalidad de arts. 26 ley 24.241 y 9 inc. 3 ley 24.463 en caso de confiscatoriedad; inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 ley 24.463 al beneficio de autos; inconstitucionalidad del art. 82 inc. c ley 20.628 si la liquidación excede el mínimo no imponible; y aplicación de la tasa pasiva según “Spitale”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"6to.1) A fin de resolver los planteos relativos a la ley 27.609, es dable señalar que el juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 27/05/2025 en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios', y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenó a la administración demandada actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
"7mo.1) Es dable señalar que la inconstitucionalidad dispuesta respecto de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale', no resulta cuestionable."
"11ro.) Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario (Amabile) fue acompañado por el Juez Larriera ("Me adhiero al voto del señor Juez de Cámara, Roberto Daniel Amabile"). La Sra. Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (consta "No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña"), sin que en el texto conste voto concurrente o fundamentado de disidencia que modifique la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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