MITROVICH, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la reajustación del haber jubilatorio y la movilidad por aplicación de índices y la no aplicación de topes e impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó la redeterminación del haber inicial con movilidad, admitiendo además la excepción de prescripción opuesta por ANSES.
¿Quién es el actor?
María Cristina Mitrovich, con patrocinio letrado (Dr. Néstor Oscar Sallaberry y luego Dr. Guillermo José D'Anna).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Redeterminación del haber inicial (PBU, PC/PAP) y su movilidad con actualización de remuneraciones (ISBIC y otras pautas), con liquidación de retroactividades, intereses, y solicitud de no retención del impuesto a las ganancias; impugnación de topes legales (arts. 9, 24, 25, 26 ley 24.241 y art. 9 inc.3 ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se ordenó la liquidación respetando topes y régimen del impuesto a las ganancias según lo dispuesto, y el pago de las retroactividades en 120 días con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5to.) Que para la movilidad del haber, corresponde aplicar las pautas sentadas por la CSJN en autos “Badaro”, del 26/11/2007 y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer que el beneficio se ajuste desde la fecha de adquisición del beneficio y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), salvo que el incremento en el haber por los aumentos otorgados durante ese período sea superior al que resulte de aplicar el índice dispuesto, en cuyo caso corresponde estar a éstos (cf. CSJN “Padilla”, del 24/04/2008)."
"7mo.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 15/3/2018, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 15/3/2016, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"8vo.) Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes “Padilla” del 24/04/2008 y “Villanustre” del 17/12/91, ... quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente “Spitale”."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia expresados; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 26/11/2007
- PadillaCSJN · 24/04/2008
- VillanustreCSJN · 17/12/1991
- Actis CaporaleCSJN
- GualtieriCSJN · 11/04/2017
- BarriosCSJN · 21/08/2013
- VolontéCSJN · 28/03/1985
- RodríguezCSJN · 31/10/1989
- ElliffCSJN · 11/08/2009
- GarcíaCSJN · 26/03/2019
- Spitale
- RosalesCFABB · 06/06/2019
- MolinaCFABB · 06/06/2019
- LezcanoCFABB · 09/02/2021
- Di SantoCFABB · 11/06/2020
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