DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ RAMOS PANIAGUA, DIEGO ARMANDO s/ORDEN DE RETENCION ? MIGRACIONES
Apelaron la retención ordenada para ejecutar la expulsión de un extranjero con hijos argentinos por falta de intervención del Ministerio Público en defensa de los menores. La Cámara hizo lugar parcialmente al planteo de la Defensora Pública Coadyuvante, declaró nula la resolución de 12/05/2026 y remitió el expediente al juez de grado para que, con intervención de la representación complementaria de los hijos, dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (parte actora en origen); recurrente en alzada: Defensor Público Oficial Federal (apelante por la defensa) y Defensora Pública Coadyuvante (interviene por intereses de menores).
¿A quién se demanda?
Ramos Paniagua, Diego Armando (interesado/afectado por la medida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apelación contra la resolución judicial de 12 de mayo de 2026 que decretó la retención del señor Ramos Paniagua para hacer efectiva su expulsión dispuesta por la DNM.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al planteo de la Defensora Pública Coadyuvante; se declaró nula la resolución de fecha 12 de mayo de 2026 y se remitieron las actuaciones al juzgado de grado para que, previa intervención de la representación complementaria de los hijos menores de edad de Ramos Paniagua, dicte un nuevo pronunciamiento. No suscribe la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 103 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la actuación del Ministerio Público es complementaria en todos los procesos en los que se encuentren involucrados intereses de personas menores de edad y dispone expresamente que 'la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto'. Por su parte, el art. 43 inc. b) de la ley 27.149 contempla, entre las funciones de los Defensores Públicos de Menores e Incapaces, su intervención complementaria en todo asunto judicial que afecte los derechos, intereses o bienes de niñas, niños y adolescentes."
"En tal sentido, la CSJN sostuvo que 'son descalificables las sentencias que omiten dar intervención al ministerio pupilar para ejercer la representación promiscua cuando la resolución compromete en forma directa los intereses del menor de edad, por cuanto ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no solo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones' (Fallos: 341:424)."
"Dicha omisión adquiere particular relevancia en el caso, pues la resolución apelada no contiene una valoración concreta de la situación de los menores ni de las consecuencias que la retención -destinada a hacer efectiva la expulsión de su progenitor- podía ocasionarles. ... La nulidad debe circunscribirse a dicho pronunciamiento judicial, por lo que corresponde remitir las actuaciones al juzgado de grado para que, previa intervención de la representación complementaria de los menores, dicte una nueva resolución, sin que ello importe emitir opinión acerca de la validez de los actos administrativos dictados por la DNM ni sobre la procedencia sustancial de la retención solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución (señalada en la parte resolutiva).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.149Ministerio publico de la defensa de la nacion
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.