MARZIALETTI, MARIA GUILLERMINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre haber previsional. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucional varios artículos de la Ley 20628 y ordenó el cese del descuento y la devolución de lo retenido; impuso costas en el orden causado y diferió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
María Guillermina Marzialetti (representada por Juan Manuel Moreno y Paula Mónica Moreno, apoderados).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad solicitando que se declare inconstitucional la aplicación de determinados artículos de la Ley 20628 y se ordene a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora y el reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fs. 117/122. Se impusieron las costas de la instancia en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios de los profesionales hasta tanto sean estimados los de la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 4/9/2026, el Juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por Juan Manuel Moreno y Paula Mónica Moreno, en su carácter de apoderados de María Guillermina Marzialetti y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c., 79 inc. c., 81 y 90 de la Ley 20628, normas complementarias y reglamentarias, y le ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora. La condenó, además, a reintegrarle las sumas retenidas por tal concepto desde la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA hasta su efectivo pago y de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe. Finalmente, impuso las costas por su orden (art. 68, 2do. párr., del CPCCN) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron hasta que denuncien y acrediten su situación previsional e impositiva (fs. 117/122)."
"En cuanto a los agravios expuestos por la parte recurrente, relativos al efecto en el tiempo de la inconstitucionalidad declarada en la instancia de grado, la tasa de interés aplicable, y la distribución de las costas del proceso, corresponde estarse a la doctrina plenaria establecida por este Tribunal el 12/11/2024 en autos FBB 13467/2022, caratulados 'MONTERO, MARÍA CRISTINA Y OTROS c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (art. 303 del CPCCN), a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad..."
¿Cómo votaron los jueces?
la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución; no obra en el texto acompañada de voto discrepante explicitado más allá de la indicación de no suscripción.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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