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Primera Instancia

FASSI, KARINA ELISABET c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su beneficio previsional y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y el pago de retroactivos (con aplicación de topes y retenciones conforme a precedentes), hizo lugar a la excepción de prescripción hasta el 22/10/2023 y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 001142/2026
Movilidad previsional Reajuste Retroactivos Prescripcion Inconstitucionalidad art.9.3 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Ipc trimestral Villanustre Padilla Anses

¿Quién es el actor?

Karina Elisabet Fassi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional (Retiro Transitorio por Invalidez) y pago de sumas retroactivas, intereses y costas; cuestionamiento de las leyes de movilidad (27.426, 27.541, 27.609), del decreto 274/24; impugnación de topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463 y de la retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del haber previsional de la Sra. Fassi con el alcance consignado en los considerandos; se hizo lugar también a la excepción de prescripción opuesta por ANSES (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 22/10/2023); se ordenó que la liquidación respete los límites jurisprudenciales ("Villanustre" y "Padilla") y que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) más intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.3. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."

"4.2. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberá aplicarse (CFABB 'Galone' Expte. nro. 93/2018 del 26/5/2020 y 'Pando' Expte. nro. 15455/2018 del 11/06/2020)."

"5to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 22/10/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 22/10/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."

"7mo.) Que sobre la no retención del impuesto a las ganancias solicitado por la parte actora, de conformidad con la solución propiciada por la CFABB con remisión al precedente de la CSJN 'García' del 26/3/2019, en caso de que el haber reajustado... supere el mínimo no imponible, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio (CFABB 'Rosales' del 06/06/2019 y 'Molina' del 6/06/2019)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia (voto único).

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Tolosa"CSJN · 30/04/1974
  • "Fernández Pastor"CSJN · 04/12/2025
  • "Actis Caporale"CSJN
  • "Padilla"CSJN · 24/04/2008
  • "Villanustre"CSJN · 17/12/1991
  • "Spitale"
  • "García"CSJN · 26/03/2019
  • "Rosales"CFABB · 06/06/2019
  • "Molina"CFABB · 06/06/2019
  • "Lema"CFABB · 19/09/2019
  • "Martínez"CFABB · 08/06/2021
  • "Marsili"CFABB Sala I · 19/08/2025
  • "Quintana"07/10/2025
  • "Galone"CFABB · 26/05/2020
  • "Pando"CFABB · 11/06/2020

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