SIDERA, ALBERTO DAVID c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó titular de prestación anticipada el reajuste por movilidad de su haber previsional y retroactivos; el Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda y ordenó el reajuste trimestral por IPC (Marzo 2022-Dic 2023), con límites y liquidación conforme a precedentes, aplicando prescripción respecto de montos anteriores al 26/9/2023.
¿Quién es el actor?
Alberto David Sidera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional (prestación anticipada), con pago de retroactividades, intereses y costas; cuestionamiento de la ley 27.609, del decreto 274/24, de topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463 y de la retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 26/9/2023); se ordenó abonar el nuevo haber y las retroactividades en el plazo del art. 22 ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y aplicando, de corresponder, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberá aplicarse (CFABB 'Galone' ... y 'Pando' ...)."
"Visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 26/9/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 26/9/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el dispositivo; la decisión es del juez de primera instancia que suscribe.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN
- PadillaCSJN · 24/04/2008
- VillanustreCSJN · 17/12/1991
- Spitale
- GarcíaCSJN · 26/03/2019
- MoralesCSJN
- MarsiliCFABB Sala I · 19/08/2025
- Quintana07/10/2025
- GaloneCFABB · 26/05/2020
- PandoCFABB · 11/06/2020
- RosalesCFABB · 06/06/2019
- MolinaCFABB · 06/06/2019
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