ARCA c/ SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD SRL para remate por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa para REMATE y ordenó continuar la ejecución hasta que la actora cobre íntegramente el capital reclamado de $51.572.335,56 más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios según la ley 11.683/92 y normativa de AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal destinada a REMATE por deuda tributaria por capital reclamado de $51.572.335,56 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $51.572.335,56, sus intereses, gastos y costas; se regulan honorarios conforme a la ley 11.683/92 y normativa administrativa de la AFIP; se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se dispone registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria, y publicar conforme Acordada CSJN N°10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD SRL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 51572335.56, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Resolución 85/00
- Resolución 651/01
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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