ARCA c/ NAVARRO JUAN CARLOS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Navarro Juan Carlos por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó la ejecución con remate hasta que ARCA cobre $5.792.585,8 de capital más intereses, gastos y costas, decretó inhibición general de bienes y autorizó oficios registrales y diligenciamiento por el Agente fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —actora, ex AFIP—.
¿A quién se demanda?
Navarro Juan Carlos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para cobrar capital adeudado de $5.792.585,8 más intereses, gastos y costas; pedido de medidas cautelares (inhibición general y anotaciones registrales) y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: "SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -NAVARRO JUAN CARLOS-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5792585.8, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." Además, se decretó la inhibición general de bienes contra el demandado y se librarán los oficios necesarios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros del Automotor y de Créditos Prendarios; se autorizó al Agente fiscal a diligenciar y firmar los oficios y se ordenó el levantamiento de las medidas una vez regularizada la deuda. Se hizo saber la obligación del Fisco de continuar la tramitación, salvo que el demandado esté comprendido en las RG 5736/2025 o 5671/2025 u otra que suspenda ejecuciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -NAVARRO JUAN CARLOS-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5792585.8, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estese al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios."
"Trábese la medida solicitada, se hace saber al representante del Fisco que - bajo su exclusiva responsabilidad - deberá continuar con la tramitación de la presente medida, siempre y cuando la parte demandada no se encuentre comprendida dentro de las disposiciones establecidas por la RG 5736/2025 y RG 5671/2025 u otra que suspenda el inicio o continuación de las ejecuciones fiscales promovidas por la actora."
"Autorízase al Agente fiscal... EVANGELINA MARIA JESSICA SANGIORGI, a firmar y diligenciar los oficios... en los términos dispuestos por las Disposiciones Técnico Registrales N° 007/2012: 2 y 3; y Nº 10/2016; así como también, a diligenciar los oficios... por vía informática, mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ)."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos ni disidencias señaladas; la resolución es firme del Juzgado Federal de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Decreto 65/05
- Disposiciones 85/00 (Afip/nacional)
- Disposiciones 651/01 (Afip/nacional)
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 68, 228, 534, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución RG 5736/2025 (Nacional (afip))
- Resolución RG 5671/2025 (Nacional (afip))
- Disposiciones Técnico Registrales N° 007/2012arts. 2, 3
- Disposiciones Técnico Registrales N° 10/2016
- Acordada CSJN N° 10/2025 (C.s.j.n.)
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