SASSALI LUCIANO EMIR C/ BERON LEONARDO RAUL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo sobre pagaré por U$D 1.600 con cláusula sin protesto contra el Sr. Leonardo Raúl Berón. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título por defecto de presentación/protesto y ordenó continuar la ejecución, imponiendo costas al ejecutado y fijando intereses según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos en dólares a 30 días.
¿Quién es el actor?
Luciano Emir Sassali, por el cobro ejecutivo de un pagaré por U$D 1.600.
¿A quién se demanda?
Leonardo Raúl Berón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de pagaré vencido el 22/10/2024 por U$D 1.600 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de inhabilidad de título planteada por el ejecutado; se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital y accesorios; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a la firma inserta en el pagaré, lo primero que debe destacarse es que el día 13/08/2026, atento a la incomparecencia del ejecutado a presentarse al cuerpo de escritura, resolví hacer efectivo el apercibimiento previsto en el articulo 392 C.P.C.C. y tener por reconocida la firma inserta en el pagaré que se ejecuta."
"En relación a la excepción de inhabilidad de título, el ejecutado funda la misma que en ningún momento el pagaré fue presentado e exhibido para el cobro. En este sentido, cabe destacar que nos encontramos ante un pagaré con la cláusula 'sin protesto' confeccionada conforme lo normado en el art. 50, 101 y sgtes. del decreto ley 5965/1963. El art. 50 de dicha norma establece que 'el librador, el endosante o el avalista pueden, por medio de la cláusula 'retorno sin gastos' o 'sin protesto' o cualquiera otra equivalente, dispensar al portador de formalizar el protesto por falta de aceptación o de pago para ejercer la acción regresiva y agrega 'esta cláusula no libera al portador de la obligación de presentar la letra de cambio en los términos prescriptos ni de dar los avisos. La prueba de la inobservancia de los términos incumbe a quien la invoca contra el portador.'"
"En este sentido, se ha agregado que si las partes establecieron la exención del protesto, es razonable pensar que tuvieron en mira facilitar la actuación del portador en su legítima aspiración al cobro: no sería lógico, por lo tanto, que para conservar expedito su derecho tuviera que acreditar la presentación al cobro del título. Agregando que la inclusión de cláusula 'sin protesto', entre otras finalidades, tiene la de evitar los gastos del acto notarial; por lo que si estamos frente a un documento que la incluye, la defensa de inhabilidad de título por defecto de protesto no tiene cabida, ya que conforme el art. 50 del decreto ley 5965/1963 el portador que formalice el protesto carga con los gastos emergentes del mismo, lo que confirma la falta de exigencia de él cuando en el texto del documento se halla inserta la cláusula correspondiente (Gómez Leo, Osvaldo; 'Tratado del Pagaré Cambiario', Edit. Depalma, 1a edición 2002, págs. 718y sgtes.). Por ello, atendiendo a los argumentos dados y a la orfandad probatoria del ejecutado en relación a lo esgrimido, corresponde rechazar la excepción de ihabilidad de título (art. 375 C.P.C.C.)."
"Que, con relación a los intereses a aplicar, no encontrándose pactados los mismos en el instrumento base de la presente acción ejecutiva, siguiendo la doctrina legal emanada del precedente dictado por nuestro máximo Tribunal Provincial (SCBA, C. 123.306, del 25/11/2020 causa 'Panettieri') en un caso como el presente, donde la deuda se encuentra expresada en moneda extranjera (dólares estadounidenses) los accesorios por mora deben ser calculados a la tasa pasiva más alta que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos en dólares estadounidenses a treinta días (arts.767, 768, 886 y cc., C.C.C.N)."
Dispositivo (transcripción parcial del fallo):
"FALLO: 1) Mando a llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Leonardo Raúl Beron haga al acreedor Luciano Emir Sassali íntegro pago del capital reclamado de Dólares Estadounidenses mil seiscientos (u$s 1.600) con más sus intereses calculados en el Considero III), a partir de las fechas de mora, esto es el 22 de octubre de 2024 y hasta el efectivo pago 2) Impongo las costas del juicio al ejecutado 3) Difiero la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Hago saber a las partes que los honorarios serán regulados conforme la Ley 14.967. 4) Hago saber a las partes que no deberán practicar liquidación hasta tanto haya fondos depositados en autos. Asimismo, en la debida oportunidad de practicar la liquidación, deberán acompañar los índices de las tasas aplicadas en este decisorio (Banco de la Provincia de Buenos Aires) para su correcto control. 5) Mando a REGISTRAR."
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Normas que cita
- Decreto-ley 5965arts. 50, 101 y sgtes.
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 392, 375, 68, 116, 150, 155, 545, 546, 549, 556
- CCCN (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 10, 12, 279, 767, 768, 886 y cc.
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/2021 (Scba)art. 10 (procedimental)
- Acordada 4039 (Scba)
- Ley 26.994
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