BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ BRAVO MARIA LUZ S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor inició cobro sumario por saldo de tarjeta de crédito reclamando $857.012,66 más intereses. El Tribunal admite la demanda, condena a la demandada al pago de $857.012,66 más intereses pactados (según cláusula contractual y ley 25.065) y le impone las costas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, por medio de apoderado Dr. Fernando Martín Acosta, con patrocinio del Dr. Alberto Patricio Ciappa.
¿A quién se demanda?
Sra. Maria Luz Gonzalez Bravo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por saldo deudor de tarjeta de crédito Mastercard, por la suma de $857.012,66 más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, y costas.
¿Qué se resolvió?
Admitir la demanda y condenar a la demandada a pagar $857.012,66 más los intereses conforme lo pactado en el contrato (aplicación de límites de la ley 25.065) desde la fecha de mora (01/04/2025) hasta su efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I) "En atención a los términos en que ha quedado trabada el litigio, esto es, rebeldía de la parte demandada que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (arts.263, 319 y 314 CCyCN; arts.59, 60 y 354 inc.1º C.P.C.C.; Couture, 'Fundamentos...', pág.243 nº154 y pág.245 nº156; Morello y otros, 'Códigos...' TºII, pág.334 y sgtes.). Igualmente se ha señalado que la situación contumaz asumida por el accionado, además de producir la pérdida del ejercicio de las facultades procesales que se dejaron de usar y de originar la preclusión, crea una presunción desfavorable al remiso aliviando la carga probatoria de la contraria (Podetti, 'Tratado de los actos Procesales', nº85 y ss; Alsina 'Tratado' 2da. ed., Tº III, pág.198 'd')."
II) "Consecuentemente con lo expresado, corroboradas las afirmaciones de la actora relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado, la acción por cobro sumario instaurada debe prosperar por la suma de pesos ochocientos cincuenta y siete mil doce con 66/100 ($ 857.012,66) proveniente del saldo deudor tarjeta de crédito Mastercard (arts.724, 726, 729, 730, 731, 767, 768, 886, 887, 958, 959, 961, 1061, 1747 y cctes. del CCCN y arts.34 inc.4º, 59, 60, 163, 165, 354, 375, 384, 385 y cctes. del Código Procesal)."
III) "Ahora bien, en lo atinente a los intereses, en la cláusula 6°del contrato de emisión de tarjeta de crédito adjunto se advierte que se han pactado las tasas correspondientes a los intereses compensatorio (68,16% T.N.A.V. y 94,10% T.E.A.V.) y punitorio (34,08% T.N.A.V. y 39,95% T.E.A.V.). Sentado ello, dado que las aludidas cláusulas receptan, en los términos del art.6 incs. e) y f) de la ley 25.065, el límite normado por los artículos 16 y 18 de dicha ley de tarjetas de crédito, se hace lugar a los convenidos, los que se computarán conforme arts. 20 y 21 de la citada norma."
¿Cómo votaron los jueces?
único pronunciamiento (Jueza María Cecilia Tanco). No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.065arts. 6 incs. e), f.; arts.16, 18, 20, 21 · Tarjetas de credito
- Ley 14.967 (Provincial (buenos Aires))arts. 23, 51
- CCCNarts. 724, 726, 729, 730, 731, 767, 768, 886, 887, 958, 959, 961, 1061, 1378, 1381, 1384 y cctes., 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincial (buenos Aires))arts. 34 inc.4°, 59, 60, 163, 165, 354, 375, 384, 385, 474, 62
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161 inc.3°, 168, 171
- Ley 25.506Firma digital
- AC.4013/21 (Scba)art. 10 (mención en notificaciones electrónicas)
- AC.4039 (Scba)
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