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Primera Instancia

DILORETO JOSE ALFREDO C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un acuerdo transaccional por $3.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, intimó a la aseguradora al pago de tasas y contribuciones por $33.000 y $1.650 y reguló honorarios de letrados y mediador por montos concretos aplicando criterios de proporcionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº19 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-47115-2026
Juicio civil Danos y perjuicios automotor Homologacion de transaccion Honorarios Mediacion Regulacion arancelaria Tasa de justicia Ley 14967 Decreto 600/21 Intimacion a aseguradora.

¿Quién es el actor?

DILORETO JOSE ALFREDO.

¿A quién se demanda?

ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (lesiones).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes por la suma total de $3.000.000; se ordenó registrar la homologación; se intimó a la citada en garantía (ATM Compañía de Seguros) al pago de la tasa de justicia y su contribución por $33.000 y $1.650 respectivamente; se convalidaron y regularon honorarios profesionales del actor y de la citada en garantía y se reguló el honorario del mediador en suma inferior a la escala por razón de proporcionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VISTO este expediente: De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., decreto la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes y acompañado al expediente el 21/10/2026, por la suma total de $3.000.000. SE REGISTRE."

"A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 340 del Código Fiscal, me informa la Actuaria (art. 116 CPCC) que la tasa de justicia y su contribución, conforme monto de capital informado en el convenio ($1.500.000) ascienden a $33.000 y $1650 respectivamente. En virtud de ello, y lo convenido en la cláusula octava, intimo a la citada en garantía A.T.M COMPAÑIA DE SEGUROS para que dentro del plazo de cinco días abone las contribuciones referenciadas bajo apercibimiento de comunicarlo al Organismo de Contralor."

"A fin de dar cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716, toda vez que la base regulatoria asciende a $3.000.000 (art. 25 Ley 14967), y que las partes han convenido en el acuerdo acompañado los honorarios de la Dra. María Victoria Diloreto, quien se desempeñó como patrocinante del actor en todo el proceso (primera etapa), en la suma de pesos seiscientos mil ($600.000) equivalentes a 11.27 Jus ley 14967, por encontrarse dentro de la escala legal vigente (art. 21 Ley 14967), los convalido."

"Y regulo los honorarios del Dr. Andrés Camilion, apoderado de la citada en garantía, por su intervención en todo el proceso (primera etapa), en la suma de pesos cuatrocientos veinte mil ($420.000) equivalentes a 7.88 Jus ley 14967 - En todos los casos, con más aportes e IVA de corresponder..."

"En cuanto a los honorarios del mediador interviniente del acta de cierre de mediación, surge que la etapa prejudicial en este caso, ha concluido con fecha 14/8/2026, resultando de aplicación a las presentes lo dispuesto en el Dec. 600/21. ... conforme monto del presente proceso de $3.000.000 equivalentes a 56.35 Jus ley 14967 ... al mediador le corresponderían 7.31 Jus ... lo que equivale a $389.125,92. No obstante ello, y en atención a que los honorarios de los profesionales que intervienen en una causa, ya sea como letrados o auxiliares, deben guardar proporción entre sí y a su vez tener relación con el monto del juicio, es que de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad estimo que debo morigerar la escala arancelaria contemplada por el art.31 del Dec. 600/21 ... y en consecuencia fijo por los trabajos realizados los honorarios profesionales del mediador Millaldeo Orestes Luis, en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) equivalentes a 2.81 Jus ley 14967 - con más el aporte de ley e IVA de corresponder..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos de mayoría/minoría; el pronunciamiento es un auto interlocutorio único del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 12 inc. a
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 14, 16, 21, 25, 28, 51, 54
  • Decreto 600/21art. 31
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 308; art.116 (actuaria)
  • Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 340
  • CCCNart. 228 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 25506Firma digital
  • Código Civil y Comercial (CCyCN)arts. 730, 1255
  • Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. "a" (según texto)
  • Ley 12259 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 12526 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada AC. 4013/2021 - SCBA (Scba)art. 10 (notificaciones)
  • Acordada AC. 4039 - SCBA (Scba)
  • Valor Ius Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)

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