ARCA c/ LOPEZ PIEDRABUENA MIRIAM ELISABETH s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra López Piedrabuena por deuda tributaria. El Juzgado Federal condenó a remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamada de $5.685.163,44, más intereses, gastos y costas, y reguló honorarios según ley 11.683 y normas de la AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
LOPEZ PIEDRABUENA MIRIAM ELISABETH.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal con pedido de remate para obtener pago de créditos fiscales por capital reclamada de $5.685.163,44, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término; se SENTENCIÓ la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del pago íntegro del capital reclamado de $5.685.163,44, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios siga el procedimiento de la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registro, notificación por Secretaría a la actora (a cargo de ésta la notificación a la contraria) y publicación (Acordada CSJN N°10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -LOPEZ PIEDRABUENA MIRIAM ELISABETH-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5685163.44, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay constancia de disidencia en el expediente.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- 85/00
- 651/01
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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