ARCA c/ GRAFF SCHWERDT AUTOMOTORES S A s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra GRAFF SCHWERDT AUTOMOTORES S.A. por deuda fiscal por $8.044.299,05. El Juzgado Federal ordenó el REMATE y la continuidad de la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normas de la AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
GRAFF SCHWERDT AUTOMOTORES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de $8.044.299,05 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdidos los derechos que el ejecutado dejó de usar por no oponer excepción legítima en término; se SENTENCIÓ la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora logre el íntegro pago del capital reclamado ($8.044.299,05), sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios se realice conforme a la ley 11.683; decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó notificar por Secretaría a la actora, con cargo a ésta notificar a la contraria, y publicar (Acordada CSJN N° 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -GRAFF SCHWERDT AUTOMOTORES S A-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8044299.05, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68). En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
(No existen votos en disidencia en el expediente.)
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Resolución 85/00
- Resolución 651/01
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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