CASANOVA, SANDRA MARIA LUISA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La actora demandó a Aerolíneas Argentinas por daño material y moral por la rotura irreparable de una valija; el Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente, condenando a la aerolínea a pagar $223.589 por daño emergente y $203.000 por daño moral, rechazando daños punitivos e inaplicando el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
¿Quién es el actor?
Sandra María Luisa Casanova.
¿A quién se demanda?
Aerolíneas Argentinas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de daños y perjuicios (daño emergente $223.589; daño moral $203.000; daño punitivo $111.794,50) por daño a equipaje despachado en vuelo AR1616/12OCT24 (marbete AR570991).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se condenó a Aerolíneas Argentinas S.A. a pagar a la actora $223.589 por daño emergente y $203.000 por daño moral, con intereses a la tasa activa del Banco Nación; se rechazó el reclamo por daños punitivos; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la documental acompañada en demanda se visualiza el estado desbaratado en el que ha quedado el equipaje en cuestión, cuyo daño sufrido en las varillas impide la retracción de las mismas, así como se observa claramente la quebradura de una de estas. (c.fr. PDFDOCUMENTAL , pp. 14-21). Asimismo, de la compulsa de la prueba surge que, a fs. 88/90, obra el informe acompañado por la parte actora, el cual fuere librado a la empresa de nombre 'Primicia' ―fabricante de la valija en cuestión― la cual manifiesta respecto al estado de la misma que: 'Tras una evaluación técnica exhaustiva, se ha determinado que la valija mencionada ha sufrido daños irreparables que imposibilitan su reparación, ya sea por el grado de deterioro o por la falta de piezas necesarias para su restauración. Por lo tanto, certificamos que el producto mencionado no puede ser reparado y no cuenta con una alternativa viable para su restauración en condiciones óptimas de uso.' (c.fr. informe Bankers S.A. a fs. 88/90; el subrayado es propio)."
"Entonces, es de mi entender, que yerra la accionada al atribuirle carácter de daño menor a la avería sufrida por el equipaje de la Sra. Casanova, en tanto afecta la funcionalidad de la misma y, a su vez, esta carece de posibilidades de reparación. En la misma línea, no ha probado la demandada un comportamiento que se subsuma dentro de los supuestos de los arts. 142-143, por lo que entiendo que la responsabilidad objetiva que recae sobre el transportador aéreo en el transporte de equipaje deviene aplicable para el caso. En conclusión, corresponde atribuirle la responsabilidad por el daño causado a la demandada Aerolíneas Argentinas S.A., por los fundamentos vertidos ut supra."
"Por ello corresponde hacer lugar al daño emergente reclamado y ordenar a la parte demandada abonar a la actora en concepto de daño emergente: PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($223.589) ... Asimismo ... corresponde admitir el reclamo impetrado en concepto de daño moral y condenar a la demandada a abonar en tal concepto la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL ($203.000)..."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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