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Primera Instancia

DIEGO, EDUARDO ROBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Incidente de aclaratoria sobre sentencia en acción declarativa de derecho promovida contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. El Juzgado Federal hizo lugar y rectificó la parte dispositiva para precisar que las costas se imponen por su orden de acuerdo a la naturaleza previsional de la cuestión debatida y citó el Acuerdo Plenario FBB 13467/2022 y normas aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 2 - SECRETARIA CIVIL 4
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 007444/2026
Incidente de aclaratoria Error material Costas Acuerdo plenario fbb 13467/2022 Cpccn art. 166 Ley 24.463 art. 21 Juzgado federal Accion declarativa Imposicion de costas Derecho previsional

¿Quién es el actor?

DIEGO, EDUARDO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de derecho (acción declarativa de derecho).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de aclaratoria/corrección por error material de la sentencia del 21/10/2026 y se rectificó la parte dispositiva para que en lugar de la redacción original quede la indicada, precisando que "las costas se imponen por su orden de acuerdo a la naturaleza previsional de la cuestión debatida, y lo resuelto en el Acuerdo Plenario FBB 13467/2022 citado precedentemente (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN y art. 21 de la ley 24.463)...". Regístrese, publíquese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la facultad conferida a los Jueces por el CódPrCivComNac.: 166 inc. 2do. está limitada corregir, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (c.fr. Palacio DPC, T II, págs. 256 y siguientes)"

"Asimismo, en virtud de las facultades saneatorias e instructorias conferidas a la suscripta por el CódPrCivComNac.: 34 - 5 y 36, corresponde aclarar el error material en que se ha incurrido en la sentencia de fecha 21/10/2026 en la parte dispositiva donde dice '...Imponer las costas a la demandada vencida (CódPrCivComNac.: 68); de conformidad con lo dispuesto en el considerando 5to...' , cuando en realidad debe leerse: '...Que, las costas se imponen por su orden de acuerdo a la naturaleza previsional de la cuestión debatida, y lo resuelto en el Acuerdo Plenario FBB 13467/2022 citado precedentemente (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN y art. 21 de la ley 24.463)...', corresponde rectificar la sentencia en el sentido indicado (CódPrCivComNac.: 166 - 2)."

"Todo lo que así se aclara. Regístrese, publíquese (Ac 10/2025) y notifíquese."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 166, 34, 35, 36, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acuerdo Plenario FBB 13467/2022

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