ARCA c/ LUMIGASS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA, ex AFIP) contra LUMIGASS S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa en remate y ordenó continuar la ejecución hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado de $6.638.275,28, más intereses, gastos y costas, aplicando el procedimiento de regulación de honorarios previsto y el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
LUMIGASS S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para cobranza de deuda tributaria por capital reclamado de $6.638.275,28, más intereses, gastos y costas; petición de remate y medidas ejecutivas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 6.638.275,28, sus intereses, gastos y costas. Se fijó que la regulación de honorarios se tramite conforme a la ley 11.683: 92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se dispone además la notificación por Secretaría a la actora, quedando a cargo de ésta la notificación a la contraria, y la publicación conforme a la Acordada CSJN Nº 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -LUMIGASS S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6638275.28, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia; resolución dictada por el Juez Federal interviniente.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Resolución 85/00 (Nacional (afip))
- Resolución 651/01 (Nacional (afip))
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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