SANABRIA NANCY ELIZABETH C/ CARENA JORGE GABRIEL, BRONZUOLI ROMINA LILIANA Y OTRO/A S/ ACCIONES POSESORIAS
La actora promovió interdicto de recobrar frente a ocupantes que habrían usurpado un inmueble en Villa Rosa. El Tribunal rechazó la demanda por carecerse de prueba de un despojo violento o clandestino y por la confesión fáctica de la actora respecto de haber permitido la entrada del cuidador, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Nancy Elizabeth Sanabria.
¿A quién se demanda?
Jorge Gabriel Carena y Romina Liliana Bronzuoli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto de recobrar (acción de despojo) sobre inmueble sito en Av. Honorio Pueyrredón N° 1738, Villa Rosa, Partido de Pilar; se pretende erradicar la ocupación de los demandados y recuperar la posesión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interdictal y se impusieron las costas a la actora en su calidad de vencida; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Anticipo desde ya, que no encuentro reunidos los requisitos que permitan darle acogida favorable al reclamo efectuado por la Sra. Nancy Elizabeth SANABRIA.
Primeramente, he de destacar que del relato de los hechos efectuado por la actora en su escrito introductorio surge que es la propia Sra. Sanabria quien permitió el ingreso del Sr. Carena al inmueble en los entre los años 2019 o 2020 en calidad de cuidador con el objetivo de proteger el inmueble de posibles intrusiones.
Al respecto, vale decir que las expresiones vertidas por la actora en su demanda deben considerarse como una confesión espontánea, la cual, a diferencia de la absolución de posiciones, no es a requerimiento judicial previo ni en virtud de un pliego de posiciones y no está sujeta a ninguna formalidad y puede suministrarse en cualquier estado del juicio (Morello - Sosa - Berizonce, "Códigos Procesales ...", § 633)."
"Por lo tanto, resulta evidente que al momento de entablar la presente demanda, la Sra. Sanabria no tenía la posesión o tenencia actual del inmueble. Esto, además, es reforzado por la declaración de los testigos.
... En consecuencia, todas estas consideraciones son elementos que desvirtúan el planteo introducido por la actora en cuanto a la posibilidad de tener por acreditado el despojo violento en los términos que esta acción requiere para su procedencia.
Si bien la Sra. Sanabria podría considerar que conservaba la posesión mediata por intermedio del Sr. Carena -a quien introdujo en el inmueble como mero detentador o servidor de la posesión (cuidador)-, la posterior renuencia de este a restituir el bien o la atribución de derechos posesorios propios constituye, a lo sumo, un eventual abuso de confianza o incumplimiento de la obligación de restituir. Tales circunstancias resultan ajenas a los presupuestos del interdicto de recobrar, el cual exige de manera taxativa e ineludible que la privación de la cosa se haya consumado mediante violencia o clandestinidad (art. 608 inc. 2º del CPCCBA)."
"A mayor abundamiento, respecto de la valla temporal de la acción (art. 615 del CPCC y art. 2564 inc. b del CCyCN), cabe precisar que aun en la hipótesis de considerar que la renuencia a devolver el bien o la alegada interversión del título denunciada por la actora en las diligencias preliminares (fines de 2024) pudiera configurar un hecho de desposesión, la inacción durante más de un año desde que tomó conocimiento fehaciente de la actitud reticente de los ocupantes torna igualmente extemporánea la pretensión interdictal. No obstante, el fundamento dirimente para el rechazo de la acción reside en la falta de acreditación de un despojo vicioso inicial o sobreviniente."
(Se consignan además, como fundamentos de valoración probatoria, las declaraciones de testigos que coinciden en que el Sr. Carena ingresó al inmueble aproximadamente en 2019 y la referencia a la prueba documental: boleto de compraventa 18/06/2010, escritura 05/04/2005, cesión posesorio 08/09/2022 y informe de dominio.)
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos separados; el bloque dispositivo final contiene la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Emmi Antonio y otra c/ Carnevale, NicolásS.C.B.A. · 04/08/1953
- Ac. 55593 S (Ugarte y Compañía S.A. c/ Valente S.R.L.)S.C.B.A. · 14/06/1996
- CN Civ Sala B 7-VI-1991CN · 07/06/1991
- CN Civ Sala D LL 1978-A-460CN
- Cám 2° Civ y Com La Plata Sala 3° "Agrada José Luis c/ Beaulien Leonardo s/ acción posesoria"26/12/2006
- causa n° K-28-7 del 29/12/2014 "Grassi c/ Ridaeff s/ Interdicto de Recobrar"29/12/2014
- CCyCSI01 "Rendal María Cecilia c/ Mendez Laura Liliana s/ interdicto" SI-37450-201428/04/2016
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