MERLOS MARCELO DANIEL Y OTRO/A C/POGGIO CESARINA LUJAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandan por responsabilidad civil y reclaman reparación por daños y perjuicios derivado de un choque por alcance. El Tribunal hace lugar a la demanda: condena a Poggio y extiende la responsabilidad a Provincia Seguros S.A., imponiendo $4.235 a Merlos y $3.200.000 a Maluende por daño moral y gastos médicos, con intereses y costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Marcelo Daniel Merlos y Romina Judit Maluende.
¿A quién se demanda?
Cesarina Gabina Luján Poggio (y Provincia Seguros S.A. citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente vial (embestida por alcance el 26/6/2014), reclamando reparación por pérdida, reparación del rodado, privación de uso, desvalorización, daño psicofísico, daño moral, gastos médicos y accesorios (total pedido $240.685 más otros rubros).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda en los términos indicados. Se condena a Poggio a pagar $4.235 a Merlos (daños al rodado) e $3.200.000 a Maluende (daño moral y gastos médicos); se rechazan otros rubros (privación de uso, desvalorización, incapacidad para Merlos, daño psicofísico de Merlos). Se rechaza la excepción de falta de legitimación opuesta por la aseguradora y se hace extensiva la condena a Provincia Seguros S.A. conforme art.118 ley 17.418. Costas a la demandada vencida. Regulación de honorarios postergada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vale decir entonces, que en casos como el presente donde interviene una cosa considerada en sí misma como riesgosa, la culpa, la negligencia o la falta de previsión, no constituyen elementos exigidos para atribuír responsabilidad tanto al dueño o guardián, por lo que sólo puede eximírseles de aquella, total o parcialmente si se acompaña al proceso prueba fehaciente e indubitable que acredite la circunstancia aludida en el segundo apartado "in fine" del artículo 1113 del Código Civil, o dicho de otra manera, si se demuestra que el accionar de la víctima o de un tercero ha sido excluyente de responsabilidad y en tal supuesto en qué medida. (S.C.B.A., causa Ac. 33.253 del 7-VII-86)."
"Así, a fs. 486 obra la pericia mecánica... responde que habiendo analizado el expediente, no se encuentran elementos objetivos que permitan relacionar en tiempo y espacio, al automóvil marca Ford, modelo Ka, patente CSP020, conducido por Maluende Romina Judit, con el automóvil marca Fiat, modelo Palio EX Fire 16 V, patente DSX246, conducido por Poggio Cesarina.... Concluye entonces en que no es posible determinar la mecánica del accidente, ni otras consideraciones emergentes."
"Es decir que en lo que aquí interesa, tengo por comprobado el acaecimiento del hecho dañoso y la participación de ambas partes en litigio, como piso de marcha para la valoración de las responsabilidades emergentes. Así, frente a tal aspecto dirimido, irrumpe con toda su operatividad el antes enunciado criterio legal que rige la materia, por el que se establece que ha de corresponder a la parte demandada demostrar que el siniestro se produjo por alguna de las causales eximentes de su responsabilidad atribuidas por la ley de manera objetiva, que aquí resulta ni aun mínimamente satisfecho, concurriendo además, a todo evento sobre el particular, que se ha solicitado a fs. 512 la aplicación de la sanción contenida en la norma del art 415 del CPCC, ante la incomparecencia de la Sra Cesarina Poggio a la prueba de absolución de posiciones, con lo que se permite dar por ciertas aquellas afirmaciones contenidas en el pliego, en la medida que no resulten contrastadas por otras evidencias surgidas en el proceso."
"Dicho dictamen no mereció réplica alguna en el proceso, encontrándose consentido en todas sus partes; (art 474 del CPCC)."
"Por tanto, siendo la obligación de denunciar el hecho en el plazo legal de tres días, una carga propia del asegurado, su incumplimiento solo afecta la relación entre el asegurado y la aseguradora, pero no perjudica a la víctima... en cuanto a la falta de pago de la prima, sí constituye una circunstancia anterior al siniestro, pero su operatividad queda supeditada a que lo haya sido debidamente informado al asegurado como modo de advertencia e información previa... dicha comunicación referida a la suspensión de la cobertura recién se cursó a la asegurada con posterioridad al siniestro... por lo que tampoco surte los efectos desvinculatorios pretendidos, correspondiendo desestimar el planteo excepcionante impulsado por la compañía; (art 345 inc 3° del CPCC; 118 ley 17418; 42 de la Const. Nac; 4 de la ley 24240)."
¿Qué se resolvió?
"I) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Marcelo Daniel Merlos y Romina Judit Maluende, contra Cesarina Gabina Luján Poggio. II) Condenando a esta última a pagar al coactor Marcelo Daniel Merlos... la suma de pesos cuatro mil doscientos treinta y cinco ($ 4.235,00)... Asimismo condenando a pagar a la coactora Romina Maluende la suma de pesos tres millones doscientos mil ($ 3.200.00,00) -estimada por el rubro daño moral y gastos médicos-, ... III) Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la compañía aseguradora Provincia Seguros SA. IV) Haciendo extensiva la condena a la referida razón social "Provincia Seguros SA" en los términos del art 118 de la ley 17418. V) Las costas del proceso se imponen a la parte demandada que resulta vencida; (art 68 del CPCC)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- S.C.B.A., causa 33.155SCBA · 08/04/1986
- S.C.B.A., Ac. 33.253SCBA · 07/07/1986
- Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, causa 212.617TRIB. AP. PROV.
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