DÁNGELO LEONARDO GABRIEL Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ SANCHEZ MATIAS EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM C/ LES O MUERTE (EXC. ESTADO)**E**
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios automovilísticos y arribaron a un acuerdo indemnizatorio por $4.000.000,00. El Tribunal homologó el convenio de pago, reguló y convalidó los honorarios de los letrados, peritos y mediadora, imponiendo costas a la citada en garantía Caja de Seguros S.A.
¿Quién es el actor?
DÁNGELO LEONARDO GABRIEL y otro/a.
¿A quién se demanda?
RODRIGUEZ SANCHEZ MATIAS EZEQUIEL y otros; citada en garantía Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios automovilísticos con exceso de cobertura o muerte (acción de daños y perjuicios derivada de siniestro automotor).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio de pago y honorarios obrante a fs. 327/330; se regulan y convalidan los honorarios de los letrados de ambas partes, los honorarios de los peritos y de la mediadora; costas a cargo de Caja de Seguros S.A., salvo las establecidas en cláusula 5ta. que se ajustarán en el orden causado. Previo a ello, la citada en garantía deberá abonar la tasa de Justicia y sobretasa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo pedido, teniendo en consideración el estado de autos, homológase el convenio de pago y honorarios celebrado entre las partes y que obran a fs. 327/330, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente (Art 309 del CPC), con costas a cargo de la citada en garantía, Caja de Seguros S.A. -v. clausula 4ta.-, excepto las establecidas en la clausula 5ta. que lo serán en el orden causado (Art 73 del CPC)."
"Siendo ello así y de conformidad con lo normado por los arts. 15, 16, 21, 28, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967 y tomando como base regulatoria la suma de $ 4.000.000,00 - monto del acuerdo arribado en autos-, habiéndose convenido los honorarios del letrado interviniente por la parte actora, Dr. Fernando Anton Calí, en 11,2714 Ius (pto. 1 Resol. 873/2026), equivalentes a la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000,00) y encontrándose los mismos dentro de la escala legal respectiva, se los convalida, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."
"Asimismo, por la labor desempeñada, se regulan -en el mínimo de la escala legal-, los honorarios del letrado interviniente por la parte demandada y citada en garantía, Dr. Mauricio Ceferino Conrad, en 5,26 Ius (pto. 1 Resol. 873/2026) equivalentes a la suma de Pesos Doscientos Ochenta Mil con Treinta y Dos Centavos ($ 280.000,32), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."
"Asi también, por la labor desarrollada, se establecen los honorarios de la Perito Psicóloga, Ana Laura Balleto (pericia de fs. 158/161 y explicac. fs. 296/299), en la suma de Pesos Noventa Mil ($ 90.000,00) y los del Perito Ingeniero Mecánico, Luis Ernesto Wallace (pericia de fs. 220/232), en la suma de Pesos Noventa Mil ($ 90.000,00), ambos, con más el aporte legal correspondiente e IVA en caso de corresponder."
"Por último, por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada- ... estimo prudente regular los estipendios de la Mediadora interviniente, María Andrea Iseas, en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($ 240.000,00), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts.14, 15, 16, 21, 28, 51 y 54 de la Ley 14.967; art. 31 de la Ley 13.951; art. 27 Dec. Reg. 2530/10 y jurisprudencia imperante)."
Notificaciones y requisitos: REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021). Previamente deberá la citada en garantía, Caja de Seguros S.A., abonar la tasa de Justicia y su contribución en concepto de sobretasa.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 28, 51, 54, 57
- CPC / CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 309, 73
- Resolución 873/2026 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- 2530/10art. 27
- Acordada 4013/2021 (Scba)art. 10
Fallos que cita
- Coria Maximiliano Martin c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. s/ D. y P.CAMARA SEGUNDA DE APELACIÓN La Plata · 08/11/2017
- San Martin Miguel Elias c/ Seco Juan Carlos y Otros s/ D. y P.CAMARA SEGUNDA DE APELACIÓN La Plata · 27/02/2018
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