JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BELLAVITA MARTIN GABRIEL C/ TALAR DEL LAGO S.A S/ ESCRITURACION

Aclaración de error material en la sentencia relativa al número de partida del inmueble objeto de la causa. El Tribunal hace lugar a la aclaratoria, corrige el número de partida a 057-114471-9 y ordena registrar y notificar; además instruye sobre las pautas y la forma de iniciar la ejecución de sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº15 - SAN ISIDRO.
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-24697-2023
Aclaratoria Error material Numero de partida Escrituracion Ejecucion de sentencia Cpcc Ley 14.967 Registro Notificacion ac. 3991/20 Receptoria general de expedientes

¿Quién es el actor?

BELLAVITA MARTIN GABRIEL

¿A quién se demanda?

TALAR DEL LAGO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración (expediente SI-24697-2023). En esta resolución se corrige un error de consignación del número de partida del inmueble objeto de la sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la aclaratoria por error material en la sentencia definitiva de fecha 27/04/2026, corrigiendo el número de partida por el correcto 057-114471-9; se ordenó el registro con relación al nº 23 del año 2026 y su notificación según el Ac. 3991/20. Además, se dejaron indicaciones respecto de las pautas que deben acompañarse (arts. 27 inc. a) y 46 Ley 14.967) y sobre la forma de iniciar la ejecución (escrito de demanda autosuficiente conforme art. 330 CPCC; inicio por separado vía Receptoría General de Expedientes departamental art. 34 inc.5 apartado b) del CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"asistiendo la razón al peticionante y habiéndose incurrido en un error al consignar el número de partida correspondiente al inmueble objeto de autos, en la sentencia definitiva recaída con fecha 27/04/2026, déjase aclarado que el correcto número es 057-114471-9 y no el que allí se indicó (cf. arg. art. 166 inc. 2° del CPCC). REGISTRESE con relación al nº 23 del año 2026 y NOTIFIQUESE en los términos del Ac. 3991/20."

"Téngase presente lo solicitado en el punto II para una vez acompañadas las pautas necesarias (arts. 27 inc. a) y 46 de la Ley 14.967)."

"En atención a lo manifestado en el punto III, hágase saber que dicha ejecución deberá iniciarse por medio de un escrito de demanda que resulte autosuficiente. Para ello, se explicitará el contenido de la pretensión en todos sus términos, cumpliéndose con los recaudos exigidos por el art.330 del CPCC., en lo pertinente (incisos 1º al 4º)."

"A fin de un mejor ordenamiento del proceso, se hace saber que deberá iniciar la correspondiente ejecución de sentencia por separado y por intermedio de la Receptoría General de Expedientes departamental (art. 34 inc. 5 apartado b) del CPCC)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.