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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - DAMNIFICADO: ROBLEDO, FACUNDO IMPUTADO: BARBOZA, EUGENIO RUBEN s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Eugenio Rubén Barboza interpuso un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 (CABA). La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional — Sala I — declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión constitucional ni arbitrariedad más allá de discrepancias en la interpretación del derecho común y local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 043952/2018/TO01/3
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Camara nacional de casacion Cuestion constitucional Arbitrariedad Ley 402 (caba) Ley 48 Admisibilidad Fallos csjn Proceso penal

¿Quién es el actor?

Defensa de Eugenio Rubén Barboza (recurrente).

Demandado / parte recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20 (decisión impugnada) y, en sede de admisibilidad, el Ministerio Público Fiscal se opuso.

Objeto de la impugnación: Admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad fundado en el art. 27 de la ley 402 de CABA y cita del precedente "Ferrari".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional — Sala I — declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Eugenio Rubén Barboza, por no acreditarse la existencia de una cuestión constitucional ni cuestión federal ni arbitrariedad que habilite el tratamiento extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."

"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

(No constan votos en disidencia; la decisión que resuelve por mayoría es la transcripta en la parte resolutiva.)

Normas que cita

  • Ley 402 (Caba)art. 27
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPPNarts. 456, 465, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Acordada 15/13

Fallos que cita

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