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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 5 - DAMNIFICADO: CANAVIRI LIMACHI, NICOLE ALDANA IMPUTADO: CANAVIRI, JAVIER s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Javier Canaviri interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que confirmó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 22. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1— declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión constitucional ni federal ni arbitrariedad que justifique la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 066459/2022/TO01/5
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Casacion Arbitrariedad Ley 402 caba Art. 27 Precedentes ferrari y roth Articulos 14 y 15 ley 48 Camara nacional de casacion Tribunal oral n?22

¿Quién es el actor?

Defensa de Javier Canaviri (recurrente).

Demandado/parte recurrida: decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 22 (y la resolución previa de esta Cámara que rechazó la casación).

Objeto de la impugnación: recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 (CABA) y el precedente "Ferrari", contra la decisión que confirmó la sentencia del TO Nº 22 y el rechazo del recurso de casación anterior.

¿Qué se resolvió?

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Javier Canaviri, ordenando su registro, notificación e informe al tribunal correspondiente, y la remisión correspondiente. (Decisión conforme a la PARTE RESOLUTIVA transcripta arriba).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo establecido en el precedente 'Roth', a la fecha no existen óbices formales que impidan el análisis de admisibilidad del recurso presentado."

"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."

"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es por la Sala 1 en los términos indicados.

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