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Primera Instancia

CASADO JOSE LUIS C/ PEREDA RAUL ENRIQUE BERNARDINO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Incidente de ampliación por omisión en la fijación de la fecha de adquisición por prescripción adquisitiva de cocheras. El Tribunal hizo lugar a la ampliación y consignó que la adquisición del dominio se produjo el 13/4/2013, computándose los 20 años desde el inicio de la posesión público, continua, pacífica e ininterrumpida el 13/4/1993.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24891
Prescripcion adquisitiva Ampliacion de sentencia Fecha de adquisicion Posesion Cocheras Art. 1905 c.c. y c.n. Cpcc Ac. 4013/4039 Computo de plazo Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

Casado José Luis, actor en demanda por prescripción adquisitiva.

¿A quién se demanda?

Pereda Raúl Enrique Bernardino, titular registral cuestionado en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) de cocheras; se solicita aclaratoria/ampliación respecto de la fecha en que se produjo la adquisición del dominio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ampliación de la sentencia para dejar constancia expresa de que la adquisición del dominio se produjo el día 13/4/2013, debiéndose dejar constancia en los oficios a librarse. Se computó el plazo de 20 años de posesión a partir del 13/4/1993.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento la aclaratoria formulada en cuanto a la omisión en la sentencia dictada en fecha 10/7/2024 en relación a la fecha en la que se produjo la adquisición del dominio (Art. 1905 C.C. y C.N.), corresponde subsanar la misma.

A fin de efectuar el cómputo en cuestión, resulta necesario determinar la fecha en la cual se inició la posesión de la actora sobre el bien.

Para ello, tengo en cuenta la venta realizada por el titular dominial a quien transmite posteriormente los derechos posesorios sobre las cocheras objeto de autos, esto es el día 13/4/1993, debiendo contarse a partir de esa fecha los 20 años de posesión pública, continua, pacífica e ininterrumpida.

Por lo expuesto y conforme lo normado por los arts. 36 y 166 inc.2º y conccs. del C.P.C.C. y Art. 1905 del C.C.y C.N.,

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la ampliación de la sentencia dictada oportunamente dejando constancia que la adquisición del dominio se ha producido el día 13/4/2013, de lo que se deberá dejar constancia en los oficios a librarse (art. 682 del CPCC y art. 1905 del Código Civil y Comercial (art. 682 del CPCC);

REGISTRESE. Notifiquese por sistema automatizado (Arts. 10, 13 y ccdtes. del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos" aprobado por el Ac. 4013 -texto según Ac. 4039- de la S.C.B.A.)"

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