JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GARCIA LIDIA ADELA C/ CACERES ANUNCIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble en calle El Boyero 1325, Burzaco, reclamando adquisición por usucapión vicenal. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara adquirida la propiedad por prescripción vicenal con fecha de adquisición 1/1/1996 y ordena la inscripción registral, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
103606
Prescripcion adquisitiva Usucapion vicenal Animus domini Prueba compuesta Impuestos municipales/arba Pericia arquitectonica Sentencia de primera instancia Inscripcion registral Costas en el orden causado Art. 1905 c.c. y c.n.

¿Quién es el actor?

Lidia Adela García, por derecho propio, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Anuncia Cáceres (fallecida; se promovió la defensa por Defensor Oficial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga (usucapión vicenal) respecto del inmueble sito en calle El Boyero nº 1325, Burzaco — designado según plano 3-64-2022 como lote 6, manzana 105; Partida Inmobiliaria 63925, Dominio Fo. 3963/77 — con solicitud de inscripción registral.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declara que Lidia Adela García adquirió por prescripción adquisitiva vicenal el dominio del inmueble, fijando la fecha de adquisición el 1 de enero de 1996; se imponen las costas en el orden causado; se dispone remitir al Registro de la Propiedad Inmueble para la inscripción y la cancelación de la anterior anotación, y se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad enumerados en el art. 2524 inc. 7° del Código Civil velezano. A ella se refiere el artículo 3948 del citado código al decir que la 'prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley'."

"Es sabido que la prueba testimonial es insuficiente por sí sola para acoger la demanda de usucapión, por lo que es preciso confrontar o ratificar los dichos de los testigos con otras pruebas que reflejen esos mismos hechos... y aún cuando ello no implica exigir una prueba corroborante de la testifical para cada uno de los actos posesorios invocados... sí es necesario que exterioricen la existencia de la posesión o de algunos de sus elementos durante una buena parte del mismo..." (citas jurisprudenciales del SCBA).

"Valorando en su conjunto la prueba reseñada supra, tengo para mí, que la accionante ha logrado acreditar su posesión animus domini por el plazo legal (art. 384 del CPCC).... la prueba documental acompañada... demuestra los pagos de impuestos y tasas realizados por el accionante durante el período que alega poseer. A lo que habré de agregar, que mediante la prueba pericial, se ha logrado demostrar que las construcciones existentes en el predio, datan del período de posesión de la actora."

"En este contexto... encuentro que en el particular la parte ha podido demostrar el cumplimiento del plazo veinteañal respecto a su posesión con ánimo de dueña (arts. 2524, 3948, 4015 y concs. del Código Civil s. Ley 340 y modif.; art. 24 inc. 'c' de la Ley 14.159; arts. 375, 384 y 679 del CPCC), fijando como fecha de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva vicenal... el 1 de enero de 1996."

¿Qué se resolvió?

"1°) Haciendo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva larga promovida por Lidia Adela García contra Anuncia Cáceres.

2°) Declarando que Lidia Adela García adquirió por prescripción adquisitiva vicenal el dominio del inmueble... fijando la fecha de adquisición... el día 1 de enero de 1996 (art. 1905 C.C. y C.N.).

3°) Imponiendo las costas del juicio en el orden causado (art. 68, segundo, del CPCC).

4°) Difiérase la regulación de honorarios profesionales...

5°) Firme que se encuentre la presente... ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción..."

Observaciones procesales relevantes: la demandada había fallecido; se intentó localizar herederos sin resultado y se interpuso la defensa por Defensor Oficial; se tramitó probatoriamente con testimoniales, prueba documental (recibos municipales/provinciales, facturas de gas) y pericia arquitectónica que no fue impugnada; se impusieron costas en el orden causado por entender que no procede aplicar el criterio de "vencido" frente a la actuación del Defensor Oficial actuante en causa de ausentes.

Leyes que cita

  • Ley 340Codigo civil
  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.