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Primera Instancia

FERREYRA RAMON HUMBERTO Y OTRO/A C/ ARCAJO FABIOLA FERNANDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los progenitores reclamaron indemnización por la muerte de su hijo en un accidente de tránsito atribuido a la maniobra de giro de la conductora del vehículo Ford Ecosport. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, determinó concurrencia causal 50% víctima / 50% conductora y condenó a la demandada y a la aseguradora (en la medida de la póliza) al pago neto de $23.402.000 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63148
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Concurrencia causal 50/50 Hecho exclusivo de la victima (concausa) Perdida de chance / lucro cesante Dano moral Dano psicologico Citacion en garantia (ley 17.418) Intereses moratorios desde el hecho Aseguradora Limite de poliza

¿Quién es el actor?

Ramón Humberto Ferreyra y Marta Beatriz Farina, progenitores de Fernando Ariel Ferreyra.

¿A quién se demanda?

Fabiola Fernanda Arcajo (conductora y titular registral del Ford Ecosport dominio JBM-769) y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento de su hijo en accidente de tránsito ocurrido el 13/3/2022; rubros: pérdida de chance/lucr o cesante, daño moral, daño psicológico, con suma total reclamada $66.000.000.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda; condenar a Fabiola Fernanda Arcajo y extender la condena a Paraná S.A. de Seguros (en la medida del límite de cobertura de la póliza) al pago neto definitivo de $23.402.000, resultante de aplicar la concurrencia causal del 50% sobre el total de los rubros indemnizatorios; intereses desde el 13/3/2022; costas a la demandada y a la citada en garantía; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como fuera adelantado en la sentencia absolutoria en la casua penal, las particularidades del hecho ocurrido en ruta nacional en una zona de transición semiurbana, en horario de la madrugada y con luz artificial escasa introduce una severa complejidad epistemológica para la reconstrucción histórica del suceso y la asignación lineal de responsabilidades... Corresponde entonces a esta judicatura articular los distintos elementos de convicción que obran en autos mediante un enlace de presunciones graves, precisas y concordantes, cuya fuerza suasoria, tamizada por las reglas de la sana crítica, permita esclarecer la verdad material del acaecimiento (arts. 163 inc. 5° y 384, CPCC)."

"Pues bien, en el caso de autos, la legitimada pasiva sostiene que se la debe eximir de responsabilidad, por cuanto aduce que el accidente fue causado por exclusivo hecho de la víctima, esto es, la excesiva velocidad en la que circulaba la motocicleta y sin casco... La prueba colectada en autos no resulta idónea ni suficiente para demostrar la eximente total pretendida por la demandada, en cuanto postula que el obrar del conductor de la motocicleta se erigió en la causa exclusiva del siniestro."

"Sin perjuicio de ello, examinada la articulación defensiva del hecho del damnificado (art. 1729, CCCN) atribuible al hijo de los accionantes, median elementos de convicción que permiten tener por acreditada la existencia de una concausa eficiente. Tal circunstancia fractura parcialmente el nexo de causalidad adecuado... corresponde admitir parcialmente la eximente de hecho de la víctima opuesta por la citada en garantía como factor limitativo de la responsabilidad civil atribuida a la parte demandada. En consecuencia, ponderando las particularidades del caso y la entidad de la omisión comprobada (falta de casco de seguridad), estimo equitativo y ajustado a derecho distribuir la responsabilidad en un cincuenta por ciento (50%) a cargo de la víctima y en un cincuenta por ciento (50%) a cargo de la parte accionada (art. 1729, CCCN)."

"En suma... cabe concluir que la legitimada pasiva Fabiola Fernanda Arcajo juntamente con la citada en garantía Paraná Seguros SA, en la medida del seguro deberá responder por el 50% de las consecuencias dañosas provocadas a quien en vida fuera Fernando Ariel Ferreyra..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia relevante en el texto.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 11, 15, 31, 36, 161 inc.3, 163, 168, 171
  • CCCNarts. 1716-1746, 1757, 1758, 1769, 1774-1777, 1721-1737, 1738-1745, 1726-1729 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 68, 163, 330, 354, 375, 382, 384, 385, 456, 474, 494
  • Ley 17.418arts. 109, 110, 118 · Seguros
  • Ley 24.449arts. 42, 51 inc. b, 64 · Ley de transito
  • Ley 11.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 29 inc. i; 40 inc. j; 77 inc. s; 64 inc. 2
  • Ley 10.306 (Provincia De Buenos Aires)art. 15 inc. "w"
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51

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