JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 4 - NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: CORVO DOLCET, MATEO

Pilar Bicentenario S.A. recurrió la confirmación del archivo de una investigación penal por hechos relacionados con la custodia de un inmueble cautelado y presuntas conductas municipales vinculadas a expropiación, obras y retención del bien. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la casación, casó y dejó sin efecto la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que continúe la investigación conforme lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 001252/2025/4/CFC002
Casacion Archivo Art. 195 cppn Custodia judicial Municipio de pilar Expropiacion provincial Desobediencia a la autoridad Deberes de funcionario publico Dano Remision de actuaciones

¿Quién es el actor?

Pilar Bicentenario S.A., representada por Mateo Corvo Dolcet (presidente del directorio), actuando como querellante.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Pilar / Intendente de Pilar (se denuncian actuaciones municipales y funcionarios municipales en relación con la custodia del inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del archivo de la investigación (art. 195 CPPN) que había dispuesto el Juzgado Federal de Campana y confirmado por la Cámara de Apelaciones de San Martín; se reclama la continuidad de la investigación por presuntas irregularidades en la entrega en custodia de un bien cautelado (incumplimientos de condiciones de custodia, realización de obras sin autorización, generación de deudas/ejecución fiscal, retención del inmueble tras revocación de la custodia, invocación de una ley de expropiación presuntamente fraudulenta y conexión con la causa FLP 3348/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante; casó y dejó sin efecto la resolución recurrida y su antecedente, y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, tomado conocimiento de lo resuelto, lo devuelva al juzgado de primera instancia a fin de que continúe la tramitación de las actuaciones según su estado y de acuerdo con lo decidido. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El recurrente no se limitó a mencionar figuras penales en abstracto; sino que explicó cuál era la relación que, según su hipótesis, existía entre aquella secuencia y, en principio, los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, desobediencia a la autoridad, abuso de autoridad, desbaratamiento de derechos acordados y daño. Cierto es que esa fundamentación no equivale a demostrar la configuración de tales delitos ni bastaría, por sí sola, para sustentar una imputación definitiva; pero supera el umbral de una referencia puramente conjetural y exigía una respuesta concreta antes de disponer el archivo."

2) "La resolución recurrida no satisface las exigencias de fundamentación previstas en el art. 123 del CPPN; presentando al archivo de las actuaciones en un acto prematuro, en tanto clausura la investigación sin argumentar de manera suficiente la atipicidad de las conductas objeto de imputación ni si los elementos específicamente señalados pueden resultar relevantes para establecer la verdadera naturaleza de los hechos."

3) "La querella informó ante la alzada la existencia de la causa FLP 3348/2021, en la que, según sostuvo, se investigaría la falsedad ideológica de los fundamentos del proyecto de ley provincial de expropiación; indicó que Jorge D'Onofrio habría sido indagado y procesado y que de su declaración surgiría que el intendente de Pilar le solicitó promover la expropiación antes de obtener la custodia. Añadió que el municipio habría sido incorporado como beneficiario cuando el intendente ya ejercía esa función. Sobre el punto es dable señalar que la Cámara no estaba obligada a aceptar esa inferencia, pero sí a verificar el antecedente invocado o explicar fundadamente por qué carecía de incidencia. Pero nada de ello hizo al afirmar, sin más, que el estado de cosas no había variado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el acuerdo resolutorio (apartado en sección 0) es el que prevalece.

Fallos que cita

  • Fallos 242:480CSJN
  • Fallos 301:1042CSJN
  • Fallos 325:2723CSJN
  • Fallos 235:703CSJN
  • Fallos 240:89CSJN
  • Fallos 244:472CSJN
  • Fallos 245:28CSJN
  • Fallos 245:61CSJN
  • Fallos 306:1537CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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