Incidente N° 1 - IMPUTADO: CELIS, DANIEL ANDRÉS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Daniel Andrés Celis impugnó la inadmisión de la casación contra la prohibición de comunicarse con periodistas. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario y ordenó costas, por no acreditarse la debida articulación de una cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
La defensa particular que asiste a Daniel Andrés Celis (recurrente).
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV / decisión recurrida del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la inadmisión del recurso extraordinario contra la resolución que rechazó la casación y confirmó la restricción que prohíbe al interno Celis comunicarse con periodistas y dar entrevistas (también la prohibición del ingreso de periodistas al penal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a Daniel Andrés Celis, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), y remitió la causa al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.
Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine.
Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra una sentencia emanada del tribunal superior de la causa y adversa a la pretensión del impugnante.
La decisión resulta equiparable a definitiva por sus efectos, toda vez que convalida una restricción dispuesta en la etapa de ejecución que, en cuanto prohíbe al nombrado de modo general y sin límite temporal comunicarse con periodistas y brindar entrevistas, proyecta sus efectos de manera actual sobre el ejercicio de un derecho de raigambre constitucional y es susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 328:1108 'DI NUNZIO'; 327:388 'ROMERO CACHARANE').
La defensa ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal, en tanto se ha puesto en tela de juicio el alcance de la libertad de expresión y de prensa (arts. 14 y 32 de la CN, art. 13 de la CADH y art. 19 del PIDCP, en función del art. 75, inc. 22, de la CN), y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en esas cláusulas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
Asimismo, los agravios vinculados con la falta de fundamentación de la restricción guardan relación directa con lo que sostuve al votar en la resolución recurrida (Reg. Nro. 1208/26.4), oportunidad en la que advertí que la decisión de origen no satisfacía el estándar mínimo de fundamentación exigible a todo pronunciamiento judicial, y comprometen la garantía del debido proceso (art. 18 CN y art. 8 CADH) (Fallos: 338:711 'REMOLCOY'; 339:307 'ALMONACID').
Por ello, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible." (este pasaje expone la posición favorable a la admisibilidad sostenida por el juez Gustavo M. Hornos y constituye la disidencia respecto de la decisión mayoritaria).
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