Incidente N° 1 - IMPUTADO: OCHOA, GLADYS CRISTINA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa pública de Gladys Cristina Ochoa interpuso recurso extraordinario contra la negativa del Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata a conceder el cese de prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no haberse fundamentado debidamente la cuestión federal ni acreditarse arbitrariedad, y lo resolvió sin costas.
¿Quién es el actor?
La defensa pública oficial en representación de Gladys Cristina Ochoa (recurrente).
¿A quién se demanda?
Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata (impugnada) y, en el traslado, el Ministerio Público Fiscal intervino y propició la inadmisibilidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la resolución que, el 17/07/2026, rechazó el cese de la prisión preventiva de Gladys Cristina Ochoa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial de Gladys Cristina Ochoa, sin costas, remitiendo la causa al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e) ; aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
¿Cómo votaron los jueces?
No se informan votos en disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por los tres miembros de la Sala.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPPNarts. 530, 531, 318, 319 · Codigo procesal penal
- Ley 24.390arts. 1, 3 · Justicia
- Ley 25.430Justicia
- CPPFarts. 210, 221, 222 · Codigo procesal penal federal
- Acordada 4/2007arts. ap. 3, inc. d) y e)
Fallos que cita
- Fallos 112:384CSJN
- Fallos 207:72CSJN
- Fallos 238:550CSJN
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