Recurso Queja N° 7 - IMPUTADO: SANCHEZ, FABIAN MARCELO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: PRESENTANTE
Queja por retardo de justicia contra la inactividad del Tribunal Oral Federal de Corrientes por pedidos de restitución e inspección de bienes. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y declaró que no hubo mora injustificada, por cuanto el tribunal a quo tramitó y resolvió los pedidos señalados y dejó a despacho el último escrito.
¿Quién es el actor?
Dr. José Antonio Debenedetti (letrado recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (como autoridad cuya inactividad se denuncia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
queja por retardo de justicia por supuesta inactividad e inobservancia de plazos procesales en la tramitación de pedidos urgentes de restitución e inspección de bienes y documentación (rodados y cédulas de identificación).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal NO HIZO LUGAR a la queja por retardo de justicia, sin costas, por no acreditarse la mora injustificada exigida por el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuestos los antecedentes del caso, corresponde señalar de las constancias de la causa y de lo informado por el a quo no se acredita el retardo de justicia invocado por el recurrente. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes tramitó las distintas peticiones formuladas por el abogado, tal como lo demuestran sus resoluciones del 5 de octubre de 2026 —en la que se resolvió el planteo inicial sobre los rodados— y el 21 de octubre de 2026 —por la que se dispuso la restitución de las cédulas de identificación del automotor y de la motocicleta—."
"En cuanto al último escrito de reposición y reconsideración presentado por el letrado el a quo informó que se encuentra actualmente a despacho para su correspondiente pronunciamiento. Por lo expuesto, no se advierte configurada la mora injustificada exigida por el artículo 127 del C.P.P.N."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la parte resolutiva fue firmada por Carbajo, Hornos y Borinsky y constituye la decisión de la Sala.
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Normas que cita
- CPPNarts. 127, 477, 530 · Codigo procesal penal
- Ley 23.737
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