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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: JUAREZ, JUAN JOSE Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la denegatoria de salidas transitorias de Romina Graciela Casco. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y dejó sin efecto la impugnación, con expresa mención de la reserva de caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 074633/2019/TO01/31/2/CFC031
Casacion penal Salidas transitorias Ley 24.660 Ejecucion penal Motivacion judicial Informes tecnico-criminologicos Periodo de prueba Arbitrariedad Decreto 396/99 Reserva de caso federal

¿Quién es el actor?

La Defensa Pública Oficial en representación de Romina Graciela Casco (impugnante por casación).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata (resolución de ejecución que negó salidas transitorias) y, en su pronunciamiento, el Ministerio Público Fiscal (intervino en la instancia de ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que rechazó el pedido de incorporación de Romina Graciela Casco al régimen de salidas transitorias previsto por la Ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa pública de Romina Graciela Casco, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva de caso federal formulada. (Texto conforme a la parte resolutiva final).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, al menos por el momento, no se encuentran dadas las condiciones para que Romina Graciela Casco acceda a las salidas transitorias. ... La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad establece un régimen penitenciario progresivo a efectos de procurar 'limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados' (art. 6), que contempla diversos niveles."

"En conclusión, bajo estas condiciones, la solución adoptada en el caso de autos, conforme ha sido expuesto en los párrafos anteriores, se ha sustentado sobre una razonable ponderación de las circunstancias obrantes en el presente legajo, y debe ser confirmada."

"Los fundamentos brindados en la resolución impugnada resultan suficientes para considerarla motivada en los términos del art. 123 del C.P.P.N., por lo que no puede ser descalificada como acto jurisdiccional válido."

Citas doctrinales y jurisprudenciales invocadas en los votos: "criterio... adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'ROMERO CACHARANE, Hugo Alberto s/ejecución' (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04)" y referencias a la doctrina sobre arbitrariedad: "la doctrina de la arbitrariedad posee un carácter estrictamente excepcional... (Fallos 295:140, 329:2206 y sus citas; 330:133, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; los tres votos adhieren a la propuesta de rechazo del recurso.

Normas que cita

  • CPPNarts. 123, 463, 491, 454, 455, 465 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Ley 24.660arts. 6, 15 inc. b, 17 inc. IV · Pena privativa de la libertad
  • Ley 26.374Codigo procesal penal de la nacion
  • Decreto 396/99arts. 26 inc. b, 34, 15 inc. b (citado en texto como Decreto 396/99 artículos 26 y 34)

Fallos que cita

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