Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ECHEVERRÍA, TERESITA DEL ROSARIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa técnica de Teresita del Rosario Echeverría solicitó excarcelación y medidas alternativas frente a su prisión preventiva en una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, sosteniendo que la resolución de grado está suficientemente fundada en la expectativa de pena, la prolongada rebeldía y las discordancias domiciliarias que justifican el riesgo procesal.
¿Quién es el actor?
La asistencia técnica/defensa particular de Teresita del Rosario Echeverría.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 (decisión recurrida y, en instancia de alzada, la Cámara Federal de Casación Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de excarcelación (con cesación de prisión preventiva o sustitución por medidas alternativas, preferentemente juratoria) y cuestionamiento de la valoración del riesgo procesal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Teresita del Rosario Echeverría y dejó firme la resolución que negó la excarcelación, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la resolución recurrida se desprende que, para rechazar la excarcelación de Echeverría, el tribunal a quo no se limitó a la gravedad del delito y a la pena en expectativa, sino que valoró circunstancias concretas de su conducta procesal. La prolongada rebeldía, las incomparecencias y las discordancias domiciliarias constituyen pautas que, apreciadas conjuntamente, permiten presumir el peligro de fuga y fundamentan la vigencia de la medida cautelar impuesta (art. 221 del C.P.P.F.)."
"La resolución recurrida, en tanto rechazó la excarcelación solicitada y la aplicación de medidas de coerción alternativas, está debidamente motivada en los términos del art. 123 del C.P.P.N.; razón por la cual no puede ser descalificada como acto jurisdiccional válido."
"En efecto, la defensa no ha logrado demostrar la arbitrariedad que alega, limitándose a exponer una mera discrepancia sobre la valoración de las circunstancias del caso que el tribunal consideró determinantes para fundamentar el riesgo procesal."
"Estos elementos dotan de plena razonabilidad a la presunción de que, en caso de recuperar la libertad ambulatoria, Echeverría intentará nuevamente eludir la acción de la justicia (art. 221, incs. 'b' y 'c', del C.P.P.F.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime: Borinsky redactó el voto principal proponiendo el rechazo; Carbajo adhirió "en lo sustancial"; Hornos expuso fundamentos coincidentes y también propuso el rechazo. No hubo disidencia.
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Normas que cita
- Ley 26.374Codigo procesal penal de la nacion
- C.P.P.N.arts. 454, 455, 465 bis, 123, 530, 531 · Codigo procesal penal
- C.P.P.F.arts. 210, 221, 222 · Codigo procesal penal federal
- Ley 23.737art. 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
- C.P.art. 45 · Codigo penal
- CADH (Internacional)art. 8.2.h
Fallos que cita
- Fallos 332:1963CSJN, "Fredes, Gonzalo Arturo y otros s/causa n°13.904" · 06/03/2018
- Fallos 330:261CSJN
- Fallos 323:629CSJN
- Fallos 325:924CSJN
- Fallos 295:140CSJN
- Fallos 329:2206CSJN
- Fallos 330:133CSJN
- Fallos 318:514CSJN
- Fallos 325:1549CSJN
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