Legajo N° 2 - IMPUTADO: ORTEGA, JONAS SEBASTIÁN Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la prórroga por un año de la prisión preventiva de Julio César Pecanich. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal fundado y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
La Defensa Pública Oficial en representación de Julio César Pecanich.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata que prorrogó la prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la prórroga de la prisión preventiva por un año dispuesta a partir del 16 de noviembre de 2025; la defensa alegó falta de fundamentación y ausencia de acreditación de riesgos procesales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Julio César Pecanich; sin costas en la instancia, y se dejó constancia de la reserva del caso federal. Se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal."
"En el sub judice, la defensa oficial de Julio César Pecanich no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a los fines de prorrogar la prisión preventiva de su asistido."
"En base a lo previamente expuesto, el a quo señaló que: 'Efectuadas dichas precisiones, consideramos que el mantenimiento del encierro cautelar de los imputados de mención que se dispondrá, encuentra razón en la persistencia de riesgos procesales que motivaron la detención cautelar y en el estado actual de las presentes actuaciones. ... posibilidad que “debe ser analizada considerando varios elementos, incluyendo los valores morales demostrados por la persona, su ocupación, bienes que posee, vínculos familiares y otros que le mantendrían en el país, además de una posible sentencia prolongada” (informe citado, punto 29).'"
"Por ende, entendemos que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... o en alguna cuestión federal."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en la parte resolutiva; el juez Hornos consignó consideraciones propias (señaló la conveniencia de audiencia previa, citando art. 465 bis C.P.P.N.), pero adhirió al acuerdo mayoritario que declaró la inadmisibilidad.
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