Recurso Queja Nº 977 - IMPUTADO: DE LA SERNA, CARLOS MANUEL s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, TORTURA y HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA
Carlos Manuel De la Serna interpuso recurso de queja por la impugnación del auto de mérito y la asignación del expediente en atención a la conexidad con la causa CFP 14216/2003. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, mantuvo el temperamento adoptado, remitió las actuaciones a la Sala IV previo paso por Sorteos e invitó a esa Sala a elevar incidencia a la Presidencia si no comparte el criterio.
¿Quién es el actor?
Carlos Manuel De la Serna (recurrente).
Demandado / acto impugnado: decisión judicial que dejó la investigación conexa con la causa CFP 14216/2003 y el auto de mérito dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°3 (doctor Daniel Eduardo Rafecas), así como la asignación/radicación del expediente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se cuestiona la asignación y radicación del legajo FSM 27004012/2003/164 (derivado de la mega causa “Campo de Mayo”) y la conexidad objetiva con la causa CFP 14216/2003, y se pretende que la asignación procesal no se subordine a la prevención de la Sala que previno en la causa conexa.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió mantener el temperamento adoptado oportunamente, remitir las presentes actuaciones a la Sala IV de esta Cámara -previo paso por la Oficina de Sorteos- e invitar a los jueces de la Sala IV a que, en caso de no compartir el criterio adoptado, eleven la incidencia a la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal. Se ordenó el registro, comunicación y cumplimiento de la remisión mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones tramitan en forma conexa a dicho expediente, en tanto los sucesos aquí ventilados se inscriben en el accionar represivo desplegado por personal dependiente del Primer Cuerpo de Ejército" (cfr. considerando 1.2 de la decisión de fecha 8/5/2026).
"El entendimiento de los sucesos en forma integral –y no fragmentaria- es lo que permite la verdadera comprensión de todos aquellos contornos y de la dimensión que ha tomado el plan represivo, y del lugar y responsabilidad que le cupo a cada uno de los intervinientes en los mismos".
"En definitiva, más allá de la tramitación por separado (conforme lo autoriza el artículo 42 del CPPN) y el número de legajo que sigue registrando (que, como se expuso, amerita su recaratulación digital), ello de ningún modo habilita desviar de su destino natural la asignación de los presentes actuados."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por los tres magistrados firmantes.
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